Concepto Nº JDS-03895 del Banco de la República de Colombia, 19-02-2014 - Normativa - VLEX 820506421

Concepto Nº JDS-03895 del Banco de la República de Colombia, 19-02-2014

Fecha19 Febrero 2014
Número de oficioJDS-03895
MateriaPago de operaciones internas entre residentes en cuentas de compensación,centro internacional de pagos,Presentación de declaraciones de cambio,Operaciones entre usuarios de zona franca y otros residentes,Consorcios y Uniones Temporales
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre varios temas relacionados con el régimen cambiario.


Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:


1. Zonas Francas -Uniones Temporales


a) "Un residente considerado como usuario industrial de zona franca adquiere una mercancía ubicada en el exterior cuyo vendedor sea otro residente:- se considera esta operación como obligatoriamente canalizable por tratarse de un ingreso de mercancía a zona franca no obstante que la venta que ocurrió en el exterior fue realizada por un proveedor nacional; -el pago del ingreso de la mercancía deberá realizarse obligatoriamente por conducto del mercado cambiario por parte del usuario industrial y con qué numeral y formulario se debe declarar la operación.



b) Un consorcio o unión temporal adquiere mercancías en el exterior para la ejecución de un contrato de construcción llave en mano, las cuales son ingresadas directamente a la zona franca donde está ejecutando la obra contratada y pasarán a ser propiedad de un usuario de zona franca una vez termine la obra".



c) "Cómo se deben manejar las compras de mercancías por parte de un consorcio o unión temporal que no se consideran importación a la luz de las normas aduaneras, sino ingresos de mercancías."



El artículo 53 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los usuarios de zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones de que trata esta resolución para los residentes en el país en sus operaciones de cambio.



Así mismo, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 9 literal e, dispone que la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo requiere de la presentación de la declaración de cambio por importación de bienes, independientemente de la calificación aduanera de la operación. Por tanto, debe presentarse la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No.1) utilizando el numeral cambiario de egreso según la operación realizada. Los numerales cambiarios se pueden consultar en el anexo 3 de la citada Circular.



Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991 se consideran operaciones de cambio los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente.



Para el caso de su consulta, indistintamente de la calificación aduanera de la operación (ingreso de mercancía a zona franca), y de las partes intervinientes en la misma (residentes), existe una operación de cambio cuyo tratamiento se encuentra reglamentado en forma específica por la normatividad cambiaria.



Cuando se trate de consorcios y uniones temporales, aplica el mismo principiO mencionado anteriormente, resaltando que de acuerdo con el numeral 5 del punto 1.3 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones, para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan, no se requerirá que coincidan los importadores o exportadores que se relacionen en las declaraciones de cambio (persona natural o jurídica partícipe), con la...

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