Concepto Nº JDS-04632 del Banco de la República de Colombia, 05-03-2012 - Normativa - VLEX 820506853

Concepto Nº JDS-04632 del Banco de la República de Colombia, 05-03-2012

Fecha05 Marzo 2012
Número de oficioJDS-04632
MateriaCanalización de inversión financiera y en activos en el exterior,centralizadores de tesorería,Cash Pooling Internacional
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta si un residente (sociedad colombiana) puede girar divisas para: (i) efectuar una inversión fmanciera y en activos en el exterior (Formulario No.4) y el receptor de la inversión (empresa del grupo ubicada en el exterior) destinar parte de éstas para pagar servicios adeudados por el residente en el exterior y (ii) para pagar servicios (Formulario No.5) y el receptor realizar provisionalmente inversiones financieras y en activos en el exterior y posteriormente pagar los servicios adeudados por el residente.



Al respecto, nos permitimos manifestarle:



Los artículos 7 y 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 y los numerales 7.4.1 y 7.4.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 disponen que:



-Las inversiones financieras y en activos en el exterior son operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. Para lo cual debe diligenciar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4). Así mismo, la redención de estas inversiones debe canalizarse a través del mercado cambiario utilizando el Formulario No.4.



-Las inversiones financieras y en activos en el exterior se pueden efectúar con divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, en este caso. " ... es necesario efectuar el registro antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a USD 500.000 o su equivalente en otras monedas. Para el efecto deberá presentarse el formulario de registro de inversiones internacionales (Formulario No.11)." La redención puede canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario utilizando la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos (Formulario No.5) siempre que la inversión no hubiere sido objeto de registro. Si la inversión se encuentra registrada, el producto de su redención se debe canalizar con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4).



Ahora bien, tratándose de vehículos en el exterior, "centralizadores de tesorería" (Cash Pooling Internacional) de empresas vinculadas a un grupo empresarial con presencia internacional, las normas cambiarias no contemplan un procedimiento específico. Esta Secretaría considera que cuando se efectúen inversiones financieras y en activos en el exterior mediante estos vehículos en el exterior, las divisas se deben canalizar por el mercado cambiario mediante la presentación de la declaración de cambio por...

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