Concepto Nº JDS-04684 del Banco de la República de Colombia, 02-03-2016 - Normativa - VLEX 820505985

Concepto Nº JDS-04684 del Banco de la República de Colombia, 02-03-2016

Fecha02 Marzo 2016
Número de oficioJDS-04684
MateriaPayPal; exportaciones de servicios,Canalización de exportaciones de bienes formulario 2
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita que se reglamente el uso de PayPal para el reintegro de las divsas provenientes del pago de exportaciones de pequeños exportadores.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991 (Ley marco de cambios internacionales) consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiado, dentro de las que incluye, entre otras: "Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos .... " 1

Así mismo, el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, entre otras: “Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios.”

2. En relación con las exportaciones de bienes, el artículo 2.17.1.4 del citado Decreto y la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen Cambiario) consagran que las exportaciones de bienes son operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC o cuentas de compensación).

La obligatoria canalización exige que las divisas que se obtengan como producto de las exportaciones de bienes, se transfieran o negocien en su totalidad y de manera independiente, mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario-IMC o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su reintegro por fuera de dicho mercado, lo cual requiere de la presentación ante el IMC de la declaración de cambio (Formulario No. 2), por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial, calidades que se presumen de quienes se anuncien como tales.

La compensación de obligaciones no es admisible en las operaciones de comercio exterior.

Así mismo, las exportaciones de bienes se pueden pagar con tarjetas de crédito para lo cual se deben observar los procedimientos consagrados en el numeral 4.1.2 “Pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

Acorde con lo anterior, no está autorizado por el régimen cambiario, la utilización de mecanismos diferentes para efectuar la canalización. El reintegro de estas operaciones no impide que se utilicen “plataformas de pagos,” siempre y...

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