Concepto Nº JDS-04751 del Banco de la República de Colombia, 02-03-2016
Fecha | 02 Marzo 2016 |
Número de oficio | JDS-04751 |
Materia | endeudamiento en moneda extranjera para relalizar operaciones activas en moneda legal,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
1. Plazo igual o mayor a un año de las operaciones de endeudamiento externo.
La hoja 1-6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 (DODM 139) establece: >
Como puede observarse, la reglamentación no se ocupa de precisar como debe efectuarse el cálculo del año de las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera.
Respecto al cómputo de los plazos de días, meses y años de las obligaciones, la legislación comercial establece algunos preceptos que resultan pertinentes para el caso que nos ocupa teniendo en cuenta la naturaleza comercial que tienen las operaciones de crédito de los intermediarios del mercado cambiario. A este efecto, el artículo 829 del Código de Comercio dispone:
“ARTÍCULO 829. REGLAS PARA LOS PLAZOS
En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;
2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y
3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.
PARÁGRAFO 1o.
Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.
PARÁGRAFO 2o
Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.”
Como puede observarse, la norma señala que cuando se acuerden plazos para el pago de una obligación en términos de meses o años, esta fecha corresponderá a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba