Concepto Nº JDS-04751 del Banco de la República de Colombia, 02-03-2016 - Normativa - VLEX 820505801

Concepto Nº JDS-04751 del Banco de la República de Colombia, 02-03-2016

Fecha02 Marzo 2016
Número de oficioJDS-04751
Materiaendeudamiento en moneda extranjera para relalizar operaciones activas en moneda legal,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia
"(...) Me refiero a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta sobre el plazo establecido en la hoja 1-6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139, que se debe tener en cuenta para excluir del cálculo de la Posición Propia de Contado las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera de que trata el artículo 59(1)(c)(ii) de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) de la JDBR, así como sobre la extensión del derivado que debe cubrir dicha financiación. Al respecto me permito señalarle lo siguiente:

1. Plazo igual o mayor a un año de las operaciones de endeudamiento externo.

La hoja 1-6 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 (DODM 139) establece: >

Como puede observarse, la reglamentación no se ocupa de precisar como debe efectuarse el cálculo del año de las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera.

Respecto al cómputo de los plazos de días, meses y años de las obligaciones, la legislación comercial establece algunos preceptos que resultan pertinentes para el caso que nos ocupa teniendo en cuenta la naturaleza comercial que tienen las operaciones de crédito de los intermediarios del mercado cambiario. A este efecto, el artículo 829 del Código de Comercio dispone:

“ARTÍCULO 829. REGLAS PARA LOS PLAZOS

En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;

2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y

3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.


PARÁGRAFO 1o.

Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.


PARÁGRAFO 2o

Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.”

Como puede observarse, la norma señala que cuando se acuerden plazos para el pago de una obligación en términos de meses o años, esta fecha corresponderá a...

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