Concepto Nº JDS-07006 del Banco de la República de Colombia, 07-04-2015 - Normativa - VLEX 820507209

Concepto Nº JDS-07006 del Banco de la República de Colombia, 07-04-2015

Fecha07 Abril 2015
Número de oficioJDS-07006
MateriaIntermediarios del mercado cambiario,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que un intermediario del mercado cambiario -IMC- pueda otorgar un crédito de capital de trabajo en divisas, girando los recursos a otro intermediario para que el cliente monetice las divisas con este último. Así mismo consulta sobre los documentos que debe exigir un IMC en forma adicional al formulario No 6. Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:


l. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN 83), los residentes en el país pueden obtener créditos de no residentes, IMC o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, independientemente del plazo y destino de las divisas. Las operaciones de crédito externo deben canalizarse por conducto del mercado cambiario, es decir IMC autorizados o a través de cuentas de compensación. Existen algunas excepciones a esta obligación. También estas operaciones deben informarse al BR en la forma como este determine.


Sobre la canalización de las divisas de las operaciones de endeudamiento externo, el numeral 5.1.4 de la DCIN 83 advierte lo siguiente:


"5.1.4. Canalización de las divisas


Para canalizar todos los movimientos asociados con el endeudamiento externo tales como desembolsos y servicios de la deuda. se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), en donde se anotará en la casilla 1 O el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.


En el evento en que el primer desembolso se realice deforma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la declaración de cambio por endeudamiento externo.


Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir copia del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" debidamente aprobado y numerado por un IMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y ver(ficar que los datos consignados en la declaración de cambio, relacionados con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR