Concepto Nº JDS-07285 del Banco de la República de Colombia, 09-04-2012 - Normativa - VLEX 820505809

Concepto Nº JDS-07285 del Banco de la República de Colombia, 09-04-2012

Fecha09 Abril 2012
Número de oficioJDS-07285
Materiahuéspedes,agencias de turismo,Adquisición de divisas a turistas,Operaciones autorizadas de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,compradores de paquetes de viajes y turismo,hoteles
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) solicita la modificación del artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000, de manera que las agencias de turismo y los hoteles pueden recibir divisas no sólo por concepto de ventas de bienes y servicios a turistas extranjeros, sino también por la operación de cambio a moneda nacional de divisas en efectivo y cheques de viajero. Así mismo, solicita que se determine el alcance de la certificación que debe expedir el contador público o revisor fiscal del hotel o agencia de turismo a los intermediarios del mercado cambiario, sin que sea necesario discriminar cada transacción sino que basta con una relación global de las divisas que recibieron de los turistas extranjeros.



Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:



1. Adquisición de divisas a turistas (artículo 77. Resolución Externa 8 de 2000).



a. Esta Secretaría ha sostenido de tiempo atrás(1) que el cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de los servicios de que trata el artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000 cuando las empresas de turismo y los hoteles lo prestan a sus clientes, dentro de los cuales se encuentran los huéspedes o compradores de paquetes de viajes y turismo.



Por ello, la norma citada exige el conocimiento del cliente. En efecto, la regulación prevé que se debe identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar la información relativa a su nombre, dirección, clase de documento de identidad extranjero, monto, fecha de la operación y forma de pago de la transacción.



Si por el contrario la actividad de compra y venta de divisas se realiza al público en general, sin que el vendedor o comprador de las divisas acceda paquetes de viaje o turismo o sea un huésped del hotel debe entenderse que dicha actividad es permitida siempre y cuando la agencia de viajes o el hotel se constituya en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del régimen cambiario.



En éste caso la agencia de viajes o el hotel que adquiere el carácter de profesional debe cumplir la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN. Así mismo, tiene la obligación de exigir y conservar una declaración de cambio por cada una de las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero que realicen. La negociación profesional (numeral 2, artículo 75 Resolución 8) no incluye ofrecer directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros. El régimen cambiario permite dicha actividad de manera exclusiva a las entidades financieras autorizadas para actuar como intermediario del mercado cambiario.



Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera necesario modificar el citado artículo, dado que el cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de los servicios de que trata el artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000 cuando las empresas de turismo y los...

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