Concepto Nº JDS-07367 del Banco de la República de Colombia, 05-04-2013
Fecha | 05 Abril 2013 |
Número de oficio | JDS-07367 |
Materia | Registro de inversión extranjera directa formularios 4 y 11,revaluación del peso Colombiano,Definiciones y modalidades de inversión colombiana en el exterior,Registro de inversión colombiana en el exterior formulario 4 formulario 11,Definiciones y modalidades de inversión extranjera directa,vigilancia y control de la inversión |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) consulta, entre otros aspectos, sobre el trámite de la entrada de capitales extranjeros, la vigilancia y control de la inversión y si este mecanismo facilita la revaluación del peso Colombiano.
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. El régimen de inversión extranjera se encuentra contemplado en la Ley 9 de 1991- Ley Marco de cambios Internacionales-, el Decreto 2080 de 2000- Por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de Capital colombiano en el Exterior" y la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República. (numerales 7.1. y 7.2.)
De acuerdo con el Decreto 2080 de 2000,(1) para calificar una operación como inversión extranjera de capital se debe tener en cuenta que a la fecha de la inversión: (i) el inversionista cumpla la condición de no residente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, (ii) los aportes correspondan a cualquiera de las definiciones y modalidades autorizadas y (iii) los recursos se destinen efectivamente a la realización de la inversión, condiciones que se deben demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran.
Las inversiones extranjeras directas suponen actividades con ánimo de permanencia y/o control. Por su parte las inversiones de portafolio son de carácter especulativo.
Estas inversiones deben registrarse ante el Banco de la República conforme a los procedimientos establecidos en la Circular DCIN-83, lo que permite a los inversionistas extranjeros gozar de los derechos cambiarios consagrados en el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000. El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones internacionales y no sanea el origen de los recursos.
Adicionalmente, los movimientos de divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario, mediante intermediarios del mercado cambiario, o cuentas de compensación de la entidad receptora de la inversión mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) conforme a lo señalado en la Circular DCIN-83.
Compete a la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, 82...
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