Concepto Nº JDS-09453 del Banco de la República de Colombia, 03-05-2016 - Normativa - VLEX 827902581

Concepto Nº JDS-09453 del Banco de la República de Colombia, 03-05-2016

Fecha03 Mayo 2016
Número de oficioJDS-09453
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a sus comunicaciones radicadas con los números de la referencia, mediante las cuales consulta sobre la actividad que denomina “Arbitraje como individuo particular”. Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme a las normas vigentes, el Banco de la República no puede efectuar asesorías a terceros en relación con operaciones particulares, ni emitir autorización o visto bueno sobre la adecuada aplicación de la regulación cambiaria en casos específicos. No obstante, en los términos y con el alcance que prevé el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el Banco puede emitir conceptos sobre asuntos de su competencia.

Debe precisarse que el documento “EJERCICIO DE ESTIMACION DE LA TASA DE CAMBIO DEL MERCADO LIBRE”, publicado en Borradores de Economía No. 305, de septiembre de 2012, presenta un estudio elaborado por funcionarios del Banco de la República sobre el cálculo de la tasa de cambio del mercado libre, su comportamiento durante 2003 y lo corrido de 2004 hasta junio y su comparación con la dinámica de la tasa de cambio del mercado regulado (TRM para operaciones en efectivo). Como se advierte, las opiniones, que presenta el documento son responsabilidad de sus autores.

Aclarado lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

1. La canalización en el mercado regulado de divisas provenientes del mercado libre son registradas en las estadísticas de Balanza de pago y de la Balanza cambiaria. De acuerdo al reporte extraordinario del emisor de 2006, “Movimiento de divisas en efectivo en Colombia: 2003-2005”, los movimientos originados en mercado libre (casas de cambio -hoy sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales- y profesionales de cambio) son relativamente pequeños comparado con los flujos del mercado regulado (intermediarios del mercado cambiario -IMC). Por tanto, los efectos macroeconómicos de estas transacciones no son significativos. En el evento improbable que los ingresos del mercado no regulado fueran relativamente grandes comparado con los del mercado regulado, se podría observar una disminución de la tasa de cambio respecto al dólar y probablemente una ampliación de la brecha entre la tasa de cambio representativa del mercado y la tasa del mercado no regulado.


El reporte del emisor arriba mencionado y las estadísticas de la balanza cambiaria y de pagos se las puede consultar en los siguientes vínculos electrónicos del Banco de la República.

http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/repe...

http://www.banrep.gov.co/es/balanza-cambiaria

http://www.banrep.gov.co/es/balanza-pagos

2. La Ley 9 de 1991 – ley Marco de cambios Internacionales- creó un mercado cambiario constituido por la totalidad de las divisas que deben ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios de dicho mercado –IMC- y autorizó la negociación y tenencia de estas divisas en forma directa en el exterior mediante mecanismos como los de compensación o cuenta corriente. Esta ley reconoció la existencia de divisas que no deben ser transferidas o negociadas a través de dicho mercado y dejó a la reglamentación la fijación de los mecanismos que pueden utilizarse para la posesión o negociación de las mismas en el país.

Concretamente, el artículo 7 de la Ley 9 de 1991 prevé que es libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser trasferidas o negociadas por medio IMC y cuentas de compensación. Por su parte, el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 20151 y el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E 8/00) señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario, así como los requisitos que deben cumplirse para cada caso en particular. Estas operaciones comprenden: importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, inversiones internacionales y operaciones de derivados.

Los procedimientos cambiarios para la canalización, registro e información de las operaciones de cambio se encuentran contemplados en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República (DCIN 83).

La regulación permite que las divisas que adquieran los residentes2 en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario puedan utilizarse para realizar cualquier operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través de este mercado. Así mismo, faculta a los residentes para poseer, sin límite temporal o de cuantía, las divisas en efectivo en el país o constituir depósitos en el exterior.

Se advierte que el régimen cambiario no regula de manera particular la actividad de arbitraje de divisas en el territorio nacional o en el...

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