Concepto Nº JDS-09820 del Banco de la República de Colombia, 11-05-2012 - Normativa - VLEX 827902193

Concepto Nº JDS-09820 del Banco de la República de Colombia, 11-05-2012

Número de oficioJDS-09820
Fecha11 Mayo 2012
MateriaAdquisición de divisas a turistas,hoteles,Operaciones autorizadas de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,compradores de paquetes de viajes y turismo,agencia de viajes,huéspedes
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) solicita que se permita a los hoteles efectuar el cambio de moneda a sus huéspedes.



Al respecto, nos permitimos manifestarle que el Banco de la República se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el tema, la más reciente el 9 de abril de 2012, mediante la cual manifestamos que no es necesario modificar la Resolución Externa 8 de 2000 ( Régimen de cambios), teniendo en cuenta lo siguiente:



1. Adquisición de divisas a turistas.



El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de los servicios de que trata el artículo 77 de la Resolución Externa 8 de 2000 cuando las empresas de turismo y los hoteles lo prestan a sus clientes, dentro de los cuales se encuentran los huéspedes o compradores de paquetes de viajes y turismo.



Por ello, la norma citada exige el conocimiento del cliente. En efecto, la regulación prevé que se debe identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar la información relativa a su nombre, dirección, clase de documento de identidad extranjero, monto, fecha de la operación y forma de pago de la transacción.



Si por el contrario la actividad de compra y venta de divisas se realiza al público en general, sin que el vendedor o comprador de las divisas acceda paquetes de viaje o turismo o sea un huésped del hotel debe entenderse que dicha actividad es permitida siempre y cuando la agencia de viajes o el hotel se constituya en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del régimen cambiario.



En éste caso la agencia de viajes o el hotel que adquiere el carácter de profesional debe cumplir la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN. Así mismo, tiene la obligación de exigir y conservar una declaración de cambio por cada una de las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero que realicen. La negociación profesional (numeral 2, articulo 75 Resolución 8) no incluye ofrecer directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros. El régimen cambiario permite dicha actividad de manera exclusiva a las entidades financieras autorizadas para...

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