Concepto Nº JDS-13144 del Banco de la República de Colombia, 19-06-2015
Fecha | 19 Junio 2015 |
Número de oficio | JDS-13144 |
Materia | Canalización de importaciones de bienes formulario 1,Canalización de exportaciones de bienes formulario 2,Tráfico postal y envíos urgentes |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...)Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta lo siguiente:
1. “Una importación bajo la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes es una operación de obligatoria canalización de acuerdo a las normas cambiarías vigentes? Cuál es el formulario Declaración de Cambios que se debe utilizar?
Una Exportación bajo la modalidad de Trafico postal y envíos urgentes es una operación de obligatoria canalización de acuerdo a las normas cambiarías vigentes? Cuál es el formulario Declaración de Cambios que se debe utilizar?”
Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 2.17.1.4 decreto 1068 de 2015 y los artículos 7, 10 y 15 de la Resolución Externa 8 de 2000 establecen que las importaciones y exportaciones de bienes son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC y cuentas de compensación).
Según los numerales 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, la canalización de los pagos de las importaciones y exportaciones se entiende realizada en general con la presentación de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) o por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), según el caso, al momento de la negociación y transferencia de las divisas a través de los IMC o de la canalización a través de las cuentas de compensación.
La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 igualmente admite en los numerales 3.1.2. y 4.1.2. que los pagos de las importaciones y de las exportaciones se efectúen con tarjeta de crédito internacional, estableciendo en cada caso la forma como deben presentarse las declaraciones de cambio Formularios 1 o 2 para efectos de su canalización.
Ahora bien, los artículos 1921 y 3102 del Decreto 2685 de 1999 que regulan el “Tráfico postal y los envíos urgentes”, establecen:
“Artículo 192. Podrán ser objeto de importaciones por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario”. (subrayas nuestras)
“Artículo 310. Podrán ser objeto de exportación, por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos...
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