Concepto Nº JDS 14696 del Banco de la República de Colombia, 12-07-2016 - Normativa - VLEX 827902161

Concepto Nº JDS 14696 del Banco de la República de Colombia, 12-07-2016

Fecha12 Julio 2016
Número de oficioJDS 14696
MateriaIntermediarios del mercado cambiario; operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario; Profesionales de compra y venta de divisas,Bitcoin; monedas virtuales
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) En respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la posibilidad de abrir una casa de cambio física con respaldo monetario para cambiar monedas virtuales, como el Bitcoin consideramos procedente efectuar los siguientes comentarios:

1. Actividad profesional de compra y venta de divisas

- De conformidad con los artículos 59 y 75 de la Resolución externa 8 de 2000 (R.E 8/00), la negociación profesional de divisas y de títulos representativos de las mismas únicamente puede efectuarse por las entidades financieras habilitadas para actuar como Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC-,1 así como por los agentes profesionales de compra y venta de divisas que tengan autorización de la DIAN. Para estos últimos, la autorización sólo comprende la negociación de divisas en efectivo y de cheques de viajero.

Para el desarrollo de estas actividades, las entidades mencionadas están sujetas a las autorizaciones, reglas y obligaciones establecidas en la R.E 8/00, las cuales prevén, entre otras, la de exigir la presentación de la declaración de cambio respectiva y de suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes como la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia.

- En el caso de los profesionales de compra y venta de divisas dentro de las condiciones establecidas para operar se encuentran, entre otras, la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN, así como la obligación de exigir y conservar una declaración de cambio por cada una de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que realicen.

Cabe advertir que la autorización para la negociación profesional no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.

Tampoco está permitido a los residentes ejercer en Colombia la actividad profesional de compra y venta de divisas electrónicas ya sea directamente o como intermediario de un emisor de dinero electrónico del exterior.

2. Monedas virtuales y billeteras virtuales

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

Siguiendo un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional, las...

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