Concepto Nº JDS-17036 del Banco de la República de Colombia, 11-08-2011 - Normativa - VLEX 820506325

Concepto Nº JDS-17036 del Banco de la República de Colombia, 11-08-2011

Número de oficioJDS-17036
Fecha11 Agosto 2011
Materiacontrato de descuento,Sucursales con dedicación exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y minería,contrato de factoring
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta la viabilidad desde el punto de vista cambiario de que un Intermediario del Mercado Cambiario -IMC- efectúe una compra con descuento o factoring en moneda legal sobre facturas expedidas en moneda extranjera, emitidas con ocasión de la celebración de contratos celebrados entre una sucursal de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y otras entidades del mismo sector.



Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:



1. El régimen especial cambiario de hidrocarburos y minería autorizado en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y desarrollado en el Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República - R.E. 8/00), prevé que las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y las sucursales dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera.



Por su parte, el artículo 49 de la citada resolución indica que las sucursales mencionadas, no están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado, tales como operaciones de importación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías en moneda extranjera y derivados. Cabe advertir que en estos eventos, la Secretaría de la Junta ha señalado que se pueden realizar operaciones de derivados de cobertura sobre las sumas de inversión extranjera directa sujetas a reintegro o giro para repatriación de capital o las correspondientes a las ventas internas de petróleo o gas natural recibidas en moneda legal colombiana.



No obstante lo anterior, de manera excepcional, las sucursales sujetas al régimen especial pueden acudir al mercado cambiario exclusivamente para: (i) Reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario, (ii) Atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación, (iii) Girar al exterior divisas por concepto de las sumas en moneda legal derivadas de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana, y (iv) Girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación de la empresa.



2. Adicionalmente, y de manera consecuente con las características especiales del régimen, las...

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