Concepto Nº JDS-18020 del Banco de la República de Colombia, 25-08-2011
Fecha | 25 Agosto 2011 |
Número de oficio | JDS-18020 |
Materia | Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) consulta sobre la posibilidad de comprar pesos en efectivo para posteriormente ser enviados (al exterior) son pertinentes los siguientes comentarios desde del ámbito exclusivo de la regulación cambiaria:
1. En el caso de operaciones de compra y venta de divisas, de conformidad con los artículos 59 y 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, la negociación profesional de divisas y de títulos representativos de las mismas puede efectuarse por las entidades financieras habilitadas para actuar como IMC, así como por los agentes profesionales de compra y venta de divisas que tengan autorización de las autoridades competentes para el desarrollo de dicha operación. Para estos últimos, la autorización sólo comprende la negociación de divisas en efectivo y de cheques de viajero.
Dentro de las condiciones previstas para el desarrollo profesional de dicha actividad por parte de residentes se encuentran, entre otras, la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, así como la obligación de exigir y conservar una declaración de cambio por cada una de las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero que realicen.
Cabe advertir que la autorización para la negociación profesional no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.
2. En relación con los movimientos de divisas o de moneda legal colombiana, el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 advierte lo siguiente:
"Artículo 82. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.00) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.
Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como estas últimas, están obligadas a...
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