Concepto Nº JDS-18410 del Banco de la República de Colombia, 29-08-2016 - Normativa - VLEX 827902705

Concepto Nº JDS-18410 del Banco de la República de Colombia, 29-08-2016

Fecha29 Agosto 2016
Número de oficioJDS-18410
MateriaFOREX,Registro de inversiones financieras y en activos en el exterior formulario 4 y 11; entrada o salida de divisas en moneda legal colombiana
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...)

En respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el mercado FOREX, consideramos procedente efectuar los siguientes comentarios:

1. En primer término es necesario precisar que en Colombia no existe una definición legal del mercado FOREX. No obstante, teniendo en cuenta las características del mismo, éste puede entenderse como un mercado electrónico de divisas, donde se compra y vende divisas spot o a futuro. Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de negociación y las monedas usuales son el dólar de los Estados Unidos, Euro, Yen y Libra Esterlina.

El FOREX normalmente no tiene un país específico de contratación si no que es operado por agentes denominados Dealers o Market Makers "on line”. La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones. El mercado internacional de divisas es esencialmente especulativo y, por lo tanto, sus rápidos movimientos pueden conllevar grandes riesgos de pérdidas.

De otra parte, este mercado de divisas se caracteriza por ser un mercado extrabursátil ("over the counter" -OTC-) lo cual significa que no hay una bolsa central y una cámara de compensación donde las órdenes sean negociadas. Al no haber una bolsa central, un inversionista en este mercado asume todo el riesgo de contraparte.

En este marco, la posibilidad de realizar operaciones FOREX por parte de los residentes debe analizarse a la luz de la regulación de cambios de los países extranjeros aplicable a los agentes en el exterior, así como del régimen colombiano.

2. Marco General de la Regulación de Cambios en Colombia.

El artículo 7 de la Ley 9 de 1991, Marco de Cambios Internacionales, prevé que es libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser trasferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, de conformidad con la regulación que expida la Junta Directiva del Banco de la República de estas operaciones. El Decreto 1068 de 2015 (Artículo 2.17.1.4) y el artículo 7 del Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República - R.E 8/00) señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario dentro de las cuales se encuentran: importaciones y exportaciones de bienes, inversiones internacionales de capital, avales y garantías, operaciones de derivados y endeudamiento externo.

Este régimen también establece que las divisas que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario pueden utilizarse por los residentes para realizar cualquier operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.

De otra parte, el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 define como residentes a todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así como las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

3. Inversiones financieras y en activos en el exterior.

Conforme a la regulación cambiaria, un residente en el país puede, sin límite temporal o de cuantía, poseer en efectivo en el país las divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país. También puede utilizarlas excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas (artículo 76 de la R.E 8/00).

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la R.E 8/00, es posible efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior...

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