Concepto Nº JDS-24438 del Banco de la República de Colombia, 21-10-2014 - Normativa - VLEX 820505469

Concepto Nº JDS-24438 del Banco de la República de Colombia, 21-10-2014

Fecha21 Octubre 2014
Número de oficioJDS-24438
MateriaAportes a contratos de colaboración,reorganizaciones empresariales,Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea varias consultas relacionadas con el régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería.




Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:




El numeral 11.1.1.2. “Registro de la Inversión”, ordinal (ii) “Inversión suplementaria al capital asignado” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 1° de octubre de 2014 establece el siguiente procedimiento para registrar como Inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) de las sucursales del régimen cambiario especial, las disponibilidades de capital representadas en divisas, bienes y servicios:




“a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7 .2.1.1. del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales- sucursales del régimen especial" (en adelante Formulario No. 13), utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).


b. La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13, en el cual, para fines estadísticos, deberán discriminar su utilización según los códigos que correspondan.


c. Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13.


Para efectos del control aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona1es-DIAN, las sucursales deberán conservar la información relacionada con las operaciones de importación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000.




Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) se registrarán como inversión suplementaria al capital de la forma indicada en el instructivo del Formulario No. 13……” (subrayas nuestras)




1. Registro como ISCA de la disponibilidad de divisas que tengan las sucursales del régimen especial en el exterior:




Como se observa, a partir de la modificación efectuada con la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1° de octubre de 2014, se debe registrar como ISCA la disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior que hubieren sido contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual.




Para el efecto, debe presentarse el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” en el cual deben relacionarse las divisas no reintegradas, contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado, bajo los códigos de créditos 10 a 17 del instructivo del Formulario 13, según la utilización de las mismas durante el periodo respectivo.




2. Aportes de las sucursales del régimen especial a contratos de colaboración (solicitudes de fondos)


La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1° de octubre de 2014 aclara lo relacionado con los aportes de las sucursales del régimen especial a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) frente al ISCA, así:




A. Las divisas que reintegren las sucursales por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, se deben registrar siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.2.1.1. de la Circular que corresponde al registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). Para efectos estadísticos, esta información debe relacionarse en el Formulario No. 13 utilizando el código crédito 01.


Estas divisas comprenden los recursos que reintegren las sucursales del régimen especial para realizar aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).




B. Los pagos en divisas por concepto de aportes de la sucursal del régimen especial a contratos de colaboración realizados en el exterior por la matriz, se deben registrar con la presentación del Formulario No. 13, utilizando el código crédito 06.




C. Los pagos en divisas por concepto de aportes a contratos de colaboración realizados en el exterior por la sucursal del régimen especial con la disponibilidad de divisas no reintegradas, se deben registrar con la presentación del Formulario No. 13, utilizando el código 14.




D. Las importaciones no reembolsables de bienes para ser aportados a contratos de colaboración, se deben registrar con la presentación el Formulario No. 13 utilizando el código crédito 02.




3. Aportes de sociedades colombianas a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos y minería


De conformidad con el artículo 51 de la R.E.8/00 J.D y el numeral 11.4. de la Circular DCIN-83, “…. las siguientes empresas pueden celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que...

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