Concepto Nº JDS-24473 del Banco de la República de Colombia, 26-10-2015
Fecha | 26 Octubre 2015 |
Número de oficio | JDS-24473 |
Materia | esmeraldas,Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la aplicación del régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería a una sucursal de una sociedad extranjera dedicada a la extracción de esmeraldas.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
I. Según los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley 9 de 1992 y el artículo 16, literal h) de la ley 31 de 1992, corresponde al Banco de la República regular las operaciones de cambio, el mercado cambiario y los ingresos y egresos de divisas, entre otros aspectos de la regulación cambiaria.
De manera concreta en relación con los sectores de hidrocarburos y minería:
- El artículo 16 de la Ley 9 de 1991 señala que “….Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y con las salvedades que el mismo artículo contempla, y manteniendo las atribuciones otorgadas por la Ley 51 de 1989 a la Comisión Nacional de Energía, no será obligatorio reintegrar al país el producto en divisas de las exportaciones de petróleo que realicen las empresas petroleras.”
- Adicionalmente, el artículo 23 del Decreto 2080 de 2000 “Régimen de Inversiones Internacionales” (hoy incorporado en el Decreto……..) establece: “Artículo 23. Sectores de minería e hidrocarburos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de este decreto, el régimen cambiario de los sectores de hidrocarburos y minería, incluidas las actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, estará sujeto a las regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la República conforme a sus competencias.”
De conformidad con las facultades de regulación antes señaladas, la Junta Directiva del Banco de la República en el capítulo IX de la Resolución Externa 8 de 2000 ha consagrado el régimen cambiario especial de los sectores de hidrocarburos y minería, según el cual, las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades (i) de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y (ii) de servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario las divisas de sus ventas en moneda extranjera (artículo 16, Ley 9 de 1991 y artículo 48 R.E. 8/00) y no están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto (artículo 49 R.E. 8/00).
En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para canalizar ya sea operaciones de...
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