Concepto Nº JDS-27898 del Banco de la República de Colombia, 25-11-2013 - Normativa - VLEX 820505829

Concepto Nº JDS-27898 del Banco de la República de Colombia, 25-11-2013

Fecha25 Noviembre 2013
Número de oficioJDS-27898
MateriaInversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial,Canalización de importaciones de bienes formulario 1,Definición del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería,ventas internas de servicios,importaciones no reembolsables,Sucursales con dedicación exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y minería,Venta a un no residente de maquinaria recibida de la casa matriz
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su consulta (...) en la que plantea algunas inquietudes referentes a (i) las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial y (ii) el régimen cambiario ordinario.



I. Sucursales de régimen cambiario especial



1. Importaciones de repuestos



De acuerdo con el artículo 48 de la Resolución Externa 8 de 2000, el régimen cambiario especial aplica exclusivamente a las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, así como de servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991.



Para efectos de dar respuesta a su consulta, asumimos que los servicios y la venta de repuestos a la que se refiere hacen parte de los servicios inherentes al sector de hidrocarburos definidos en el Decreto 2058 de 1991, teniendo en cuenta que los mismos debieron ser acreditados ante el Ministerio de Minas y Energía para efectos de la obtención del certificado de dedicación exclusiva del que trata el mencionado Decreto.



Aclarado lo anterior, le manifestamos que el régimen cambiario especial prevé unas condiciones según las cuales las sucursales de sociedades extranjeras:



(i) No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera.



(ii) No están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables.



(iii) De manera excepcional, pueden acudir al mercado cambiario para: i) reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario, ii) atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación, iii) girar al exterior divisas por concepto de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana, y iv) girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación de la empresa.



En la medida que las sucursales del régimen especial no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, las importaciones de bienes que realicen deben ser a título de importaciones no reembolsables, afectando la inversión suplementaria al capital asignado, lo cual resulta igualmente aplicable para el caso...

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