Concepto Nº JDS-28713 del Banco de la República de Colombia, 03-12-2013 - Normativa - VLEX 820506537

Concepto Nº JDS-28713 del Banco de la República de Colombia, 03-12-2013

Fecha03 Diciembre 2013
Número de oficioJDS-28713
Materiainformación del sector de hidrocarburos,Definición del régimen cambiario general del séctor de hidrocarburos y minería,Definición del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la información periódica que el Banco de la República exige a las empresas domiciliadas en Colombia que se dedican a actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos.



Al respecto, me permito manifestarle que en lo relacionado con el sector de hidrocarburos y minería, el régimen cambiario consagra un régimen especial y uno general que se distinguen así:



I. Régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería1:



Pertenecen al régimen cambiario general (i) las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y (ii) las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos.



Estas empresas se encuentran sujetas a las normas comunes previstas para los demás residentes, es decir que deben canalizar (negociar y transferir) a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC y cuentas de compensación), las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización señaladas en el atiículo 7 de la Resolución Externa 8 de 20002. Igualmente, pueden acudir voluntariamente a este mercado para canalizar el pago o reintegro de operaciones de cambio del mercado no regulado.



Para la canalización de las anteriores operaciones se debe utilizar la declaración de cambio que corresponda a la operación de acuerdo con lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.



Ahora bien, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera (incluyendo las del régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería) pueden utilizar cuentas de compensación en el exterior para canalizar sus operaciones de cambio. Estas cuentas deben ser registradas en el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la canalización a través de las mismas de la primera operación obligatoriamente canalizable. Los titulares de las cuentas de compensación igualmente deben trasmitir vía electrónica al Banco de la República la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las cuentas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con el Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación". Las obligaciones y procedimientos aplicables a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR