Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-02-2008 - Normativa - VLEX 767623657

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-02-2008

Fecha22 Febrero 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Casación Nº 28987

María del Pilar Sánchez Luna y Otro

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA





Ref. Casaciones interpuestas por los defensores de MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ LUNA y LEONARDO VIDAL FERNÁNDEZ, procesados por el delito de abuso de confianza calificado, en concurso real, sucesivo y homogéneo. Rdo. Nº 28987.



Honorables Magistrados:



Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 14 de agosto de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia del Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, dictada contra Leonardo Vidal Fernández y María del Pilar Sánchez Luna, en la cual se les sanciona con cuarenta y cinco meses de prisión, y multa por $8.764.518 a favor del Tesoro Nacional, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de libertad, como determinador y autora material, respectivamente, del delito de abuso de confianza calificado, en concurso real, sucesivo y homogéneo.



  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El Tribunal resumió los hechos así:

El 18 de mayo de 1999, el señor FELIPE SANTIAGO REYES MALUENDA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Asilo de Mendigos San Vicente de Paúl de Popayán y representante legal, concurrió ante la Fiscalía 007 Local –en turno- y formuló denuncia penal contra la Síndica-Tesorera MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ LUNA, y del Contador LEONARDO VIDAL FERNÁNDEZ, por un posible atentado contra el patrimonio económico, con fundamento en los siguientes hechos:

a) Dice que el Asilo de Mendigos San Vicente es una entidad de beneficencia sin ánimo de lucro, de propiedad de la Conferencia de San Vicente de Paúl de San Agustín, cuyos principales ingresos provienen de las donaciones voluntarias que hacen las entidades oficiales y los particulares, de las actividades sociales que se llevan a cabo y de los servicios que presta a la comunidad.

b) Señala que al descubrirse que la Síndica-Tesorera MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ LUNA no había consignado en el banco la suma de $150.000.oo, la Directora del Asilo, Hermana DILIA VASQUEZ PERDOMO, le hizo el correspondiente reclamo y ante ello la trabajadora reconoció su falta y prometió devolver el dinero.

c) Indica que el anterior hecho, unido a los malos manejos de dinero de la Síndica-Tesorera MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ LUNA, y en especial el relacionado con la supuesta apropiación de la suma de $200.000.oo, producto de un bingo, llevaron a los miembros de la Junta Directiva a sospechar que existían situaciones más graves en el manejo de los dineros de la entidad, y por tal motivo le solicitaron al Contador LEONARDO VIDAL FERNÁNDEZ que rindiera un informe sobre el estado contable del año de 1998 y siguientes, y ante las evasivas de éste se vieron en la imperiosa necesidad de designar a la señora MARÍA FERNANDA SARMIENTO RAMÍREZ, como revisora fiscal, quien después de revisar el material contable comunicó a los directivos que la cuantía del faltante podía ascender a más de $30.000.000 pesos.” (fs. 5 a 6 C. Trib.).

El 24 de mayo de 1999 la Fiscalía 05-004 Seccional de Popayán dictó resolución de apertura de investigación, disponiendo la vinculación mediante indagatoria de María del Pilar Sánchez Luna, y la declaración de la Revisora Fiscal María Fernanda Sarmiento. El 1º de julio de 1999 ordenó la vinculación mediante indagatoria de Leonardo Vidal Fernández.

Escuchados en indagatoria, el 21 de julio de 1999 la citada fiscalía les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria, como posibles autores de peculado por apropiación por extensión.

Cerrada la investigación, luego fue dejado sin efectos dicho acto procesal por la entrada en vigencia del nuevo código penal, en virtud del cual el peculado por extensión, en la modalidad de apropiación, cambió de denominación por la de abuso de confianza calificado (art. 250, numerales 3º y Ley 599 de 2000). Remitidas las diligencias a la Unidad de Patrimonio Económico, le correspondió su trámite a la Fiscalía 3ª Delegada ante los jueces Penales Municipales, despacho que el 18 de septiembre de 2001 avocó el conocimiento de la investigación y ordenó la práctica de algunas pruebas (f. 477 c2). Cerrada nuevamente la investigación (julio 16 de 2002), la Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán calificó el mérito del sumario contra Leonardo Vidal Fernández y María del Pilar Sánchez Luna, como determinador y autora material, respectivamente, por el concurso de conductas punibles de abuso de confianza calificado, en los términos de los artículo 249 y 250 de la Ley 599 de 2000 (f. 557 a 566 c. 2).

La etapa del juicio le correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal de Popayán, el cual, luego de realizar los traslados ordenados en el artículo 400 del C. de P. Penal, y de realizar la audiencia preparatoria, “remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián –Descongestión-, en cumplimiento de una resolución expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior, quien avocó su conocimiento por auto de fecha 15 de julio de 2003, disponiendo que el asunto permaneciera en turno para fijar la fecha en que se habría de realizar la audiencia pública de juzgamiento.

Al ser reubicado dicho despacho judicial en su sede territorial, mediante el Acuerdo Nº 2339 del 24 de marzo de de 2004 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue devuelto al Juzgado de origen, cuyo titular se declaró impedido por concurrir en él la causal de impedimento prevista en la causal 4ª de artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, y remitió la actuación a su homólogo el Segundo, quien en vez de calificar la excusa presentada, remitió el asunto a través de la Oficina Judicial al Juzgado Penal del Circuito, por razones de competencia, habiéndole correspondido por reparto al Primero, y éste a su vez lo pasó a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional para que se lo designara a una de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito –Unidad de Patrimonio Económico- y procediera a decretar la nulidad respectiva.

Empero, la Fiscalía 02-004 Delegada, a quien le fuera asignado el asunto, lo devolvió al juzgado de origen, argumentando que por encontrarse debidamente ejecutoriada la resolución de acusación, el ente acusador carecía de competencia para continuar con el trámite del proceso, y por lo mismo, le estaba vedado pronunciarse sobre la posible nulidad, indicando que la competencia para ello radicaba exclusivamente en el Juez de conocimiento.” (fs. 8 a 9 C. Trib.).

Recibido el expediente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán avocó el conocimiento de la causa, volvió a correr los traslados del artículo 400 del C. de P. Penal y continuó el proceso hasta el 31 de mayo de 2007, cuando profirió sentencia de primera instancia, en la cual condenó a Leonardo Vidal Fernández y María del Pilar Sánchez Luna a las penas principales de 49 meses de prisión y multa de 43 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También les impuso la obligación civil de reparar, en forma solidaria, los daños y perjuicios causados con su proceder delictivo, en un monto de $81.896.300 pesos.

Contra la sentencia de primer grado, los defensores de los condenados interpusieron el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Popayán mediante la sentencia del 14 de agosto de 2007, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR