Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 09-03-2010 - Normativa - VLEX 767628129

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 09-03-2010

Fecha09 Marzo 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
MICHAEL L

Extradición Nº 33544

Edilberto Berrío Ortiz

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dra. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

E. S. D.



Ref. Trámite de extradición del señor EDILBERTO BERRÍO ORTIZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rdo. Nº 33544.



Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público en el trámite de extradición de la referencia, y dentro del término de traslado para solicitar pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenado por auto del 22 de febrero octubre de 2010, comedidamente me permito solicitar a la Sala de Casación Penal ordene lo siguiente:


1. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de que se informe si EDILBERTO BERRÍO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.025.656.109, de manera individual o colectiva se acogió a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, si ha sido o no postulado por el gobierno nacional y si tiene la condición de desmovilizado de conformidad con el artículo 7° del Decreto 3391 de 20061.


2. En caso afirmativo solicitar a la Secretaría de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, informe en qué estado se encuentra el trámite que se le adelanta al señor BERRÍO ORTIZ y si se han reconocido las víctimas. Y en todo caso se alleguen copias de la actuación.

Lo anterior en razón a que de conformidad con la Nota Verbal Nº 0171 del 27 de enero de 2010, de la cual la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, el señor Cecilio Juan Padrón, ciudadano norteamericano secuestrado en la república de Panamá y luego entregado al Frente 57 de las FARC, sostuvo que EDILBERTO BERRÍO ORTIZ “usaba el alias de “El Gavilán”, y que le faltaba un dedo pulgar. En una entrevista con autoridades colombianas con ocasión de su solicitud (de inclusión) al programa de reinsertados, Berrío Ortiz reconoció que usaba el alias de “El Gavilán”, y, de hecho, a Berrío Ortiz le falta un pulgar”2.



Como lo ha señalado la Corte, la procedencia de la solicitud de extradición no solo está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales contemplados en el artículo 502 del la Ley 906 de 2004, pues también debe considerarse lo dispuesto en los tratados internacionales, no solo los relativos a la lucha contra la impunidad sino también los relativos a los derechos y garantías tanto del requerido como de los demás coasociados, entre estos, las víctimas de sus comportamientos delictivos3.


La Corte precisó:


Dado que el Estado colombiano se ha comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, tal obligación tiene su correlato en la efectiva protección de los derechos de las víctimas, las cuales no pueden quedar desprotegidas bajo ninguna circunstancia y por ello existe consenso en alcanzar para las mismas verdad, justicia y reparación.


Tal imperativo tiene una connotación superior cuando se trata de delitos de lesa humanidad, situación en la que se encuentran los desmovilizados que han sido postulados para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en tanto que su obligación consiste en rendir versiones libres en las que deben confesar de manera veraz y completa los delitos cometidos.


Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa...

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