Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-08-2009 - Normativa - VLEX 769576057

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-08-2009

Fecha31 Agosto 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

EXTRADICIÓN 31.662

JAIME RAÚL VEGA TARAZONA



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Bogotá, D. C.



REF.: Trámite de extradición de JAIME RAÚL VEGA TARAZONA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Radicado 31.662).



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de que esa Corporación emita el respectivo concepto.



1.- ACTUACIÓN PROCESAL.



Con Nota Verbal No. 2946 del 27 de octubre de 2008 el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la “detención provisional con fines de extradición” del ciudadano colombiano JAIME RAÚL VEGA TARAZONA, porque en su contra la Corte Superior del Estado de Nueva York dictó la Acusación No. 3191-2008 del 8 de julio de 2008, por cargos de delitos federales de lavado de activos.


En la misma fecha, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministro del Interior y de Justicia, como al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.

A su turno, el Fiscal General de la Nación por decisión del 20 de noviembre siguiente decretó su captura con fines de extradición, determinación que miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. hicieron efectiva el 11 de febrero de 2009, en la ciudad de Bogotá.


El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0719 del 3 de abril de 2009, en la que reiteró el contenido de la Acusación No. 3191-2008 del 8 de julio de 2008 y, allegó la documentación traducida y autenticada.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OAJ.E. 660 del 20 de marzo seguido, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos, el trámite debía regirse por nuestra normatividad procesal penal.


Por su parte, el 15 de abril de este año, el Viceministro de Justicia envió el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que una vez el solicitado en extradición designó como defensor al doctor José Luis Mozo Sánchez, mediante auto del 11 de mayo le tuvo como tal y ordenó correr el término de traslado a las partes para la solicitud de pruebas.


Ninguno de los intervinientes hizo uso de esta potestad, pero en auto del pasado 25 de junio, la Sala de Casación decretó de oficio la práctica de una prueba necesaria para completar la documentación del trámite de extradición, para lo cual ordenó oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia para que por intermedio de su similar de Relaciones Exteriores solicite al Gobierno de Estados Unidos la declaración jurada de “PAÚL LAYMON, Abogado de Proceso, Sección de Narcótico y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia, juramentado el 27 de marzo de 2009 y del Agente Especial MICHAEL CHASE, de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, juramentado el 25 de marzo de este año” o bien la aclaración en el sentido de indicar si las versiones de JOSEPH TESORIERO, Fiscal Auxiliar del Distrito del Condado de Nueva York y de MIGUEL PLACENCIA son las pertinentes.


Ésta decisión, igualmente dispuso que una vez allegado este medio probatorio se corriera traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de fondo, conforme al artículo 500 de la ley 906 de 2004.


Contra la providencia, el defensor del requerido interpuso recurso de reposición, cuyo desistimiento fue aceptado por auto del 26 de agosto de 2009.


En el entretanto, Nicolette Romano, funcionaria del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, informó que hubo un error en la traducción del certificado emitido por Thomas C. Black y que el abogado y agente perteneciente a la solicitud son efectivamente Joseph Tesorero y Miguel Placencia.



2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN.



El Gobierno de los Estados Unidos allegó como soporte de la solicitud los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal No. 2946 del 27 de octubre de 2008 por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME RAÚL VEGA TARAZONA.


2.2. Nota Diplomática No. 0719 del 3 de abril de 2009, por medio de la cual se formalizó el pedido de extradición, y se aportó la documentación correspondiente debidamente traducida y autenticada, que comprende:


2.2.1. Copia de la Acusación No. 3191-2008 del 8 de julio de 2008 de la Corte Superior del Estado de Nueva York, en la que se especifican los cargos formulados en contra de JAIME RAÚL VEGA TARAZONA.


2.2.2. Declaración jurada rendida por Joseph Tesoriiro, Fiscal Especial de Control de Narcóticos de la ciudad de Nueva York.


2.2.3. Declaración jurada de Miguel Placencia, Detective del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York.


2.2.4. Copia de la orden de arresto emitida el 8 de julio de 2008 contra JAIME RAÚL VEGA TARAZONA por la Corte Superior del Estado de Nueva York.


2.2.5. Copia de las normas del Código de Estados Unidos aplicables al caso, debidamente traducidas.


2.2.6. Fotografía de la solicitada en extradición.



3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.



3.1. Precisión Preliminar.


Según lo establece la Acusación No. 3191-2008 del 8 de julio de 2008 de la Tribunal Superior del Estado de Nueva York y las notas diplomáticas con fundamento en las cuales se solicitó la extradición, las conductas que dieron lugar a ella, fueron realizadas en el año 2006, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política.


Tampoco surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma constitucional y el artículo 490 de la Ley 906 de 2004, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se le solicita en extradición se haya cometido en el exterior, y en el caso concreto la Acusación en mención imputa cargos relacionados con el lavado de activos, actividades desplegadas en la ciudad de Nueva York, comportamiento que además sobrepasa las fronteras nacionales y adquiere un evidente carácter transnacional.


Este requisito entonces, se encuentra satisfecho.



3.2. Normativa aplicable.



Es claro que ante la ausencia de convenio vigente del Estado Colombiano con los Estados Unidos, como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobó el convenio de extradición anteriormente celebrado, se tiene que en el presente caso la normatividad aplicable es la consagrada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.


En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición corresponde establecer según lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, únicamente los siguientes aspectos: (i) La validez formal de la documentación aportada; (ii) La demostración plena de la identidad del requerido; (iii) El principio de doble incriminación; y (iv) La equivalencia de la determinación adoptada en el extranjero frente a la Resolución de Acusación patria.


De igual manera, en atención al precedente jurisprudencial sentado a partir del auto del 19 de febrero de 2009 de la H. Sala de Casación Penal según el cual constituye “circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona solicitada en extradición por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega1, habrá de verificarse el cumplimiento de este requisito.



3.2.1. Validez formal de la documentación aportada.



Esta Delegada encuentra que los presupuestos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal para la concesión de la extradición están satisfechos, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria en los términos allí exigidos.


En efecto, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en el país, adjuntó para soportar la solicitud de extradición copia auténtica traducida de la Acusación No. 3191-2008 del 8 de julio de 2008 de la Corte Superior del Estado de Nueva York, así como de las declaraciones juradas rendidas por Joseph Tesoriero, Fiscal Especial de Control de Narcóticos de la Ciudad de Nueva York y Miguel Placencia, Detective del Departamento de Policía del mismo lugar; documentos en los que se especifican las...

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