Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-06-2012 - Normativa - VLEX 767591313

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 28-06-2012

Fecha28 Junio 2012
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Casación N°34930

Pedro Antonio Ahumada Ávila



DEMANDA DE CASACIÓN-Condena a prisión e inhabilita en derechos y funciones y multa por el delito de peculado por apropiación



GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-De las sentencias condenatorias contra la Nación/GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia


El tema central de inconformidad esgrimido por el casacionista, respecto del grado jurisdiccional de consulta frente a las decisiones proferidas contra Foncolpuertos, para el momento en que se profirieron las sentencias laborales a favor de extrabajadores de dicha entidad, constitutivas de los mandamientos de pago base de la conciliación N°068 de 30 de abril de 1998 y que ahora son objeto de cuestionamiento para esta representación del Ministerio Público, desde ya con apoyó en decisiones reiteradas de la Corte Suprema de Justicia Salas Laboral y Penal desde pronunciamientos de 1998 y criterio ulterior por la Corte Constitucional en sentencia SU-962 del primero de diciembre de 1999 en que se reafirmó la procedencia de la consulta definiendo así tal problemática, decide no coadyuvar la tesis del demandante, pues desde una interpretación razonable, desde antes de las providencias cuestionadas, las condenas contra la Nación, a la cual pertenecía la Empresa Puertos de Colombia debían ser consultadas, aunque cabe advertir que la falta de este proceder (consulta para poder hablar de la ejecutoria de las providencias laborales cuestionadas)….. no son las únicas razones consideradas por los jugadores y esta Delegada para concluir la sin razón del censor, como lo veremos más adelante.



GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Cuando las sentencias de Primera instancia son adversas a la Nación según regulación legal



GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Obligación del Estado presentarla según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia



PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES-Regulación legal



PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA-Regulación legal del Código de Procedimiento Civil



EXCLUSIÓN DE COSTAS LABORALES-Sentencias adversas a la Nación


Así la exención estaba prevista para la nación y las entidades del orden territorial, más como se ha dejado consignado, el pago de las obligaciones de Foncolpuertos estaba a cargo de la nación, en ese orden este establecimiento se encontraba excluido de sufragar las costas procesales cuando las sentencias le fueran adversas, más en el presente caso se operó en contrario, se reitera.



PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO-En calidad de interviniente según Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia/FINALIDADES DEL RECURSO DE CASACIÓN-Regulación legal


Aspecto éste último en que disiente esta Agencia, por cuanto la participación del acusado con apoyo en jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, no puede definirse como determinador, sino como interviniente por las siguientes razones: Como es sabido el recurso de casación tiene como finalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 de la Ley 600 de 2000, la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y además la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada, de donde se desprende que resultaría imperiosa la intervención del juez de casación, en aras de restaurar la legalidad quebrantada y asegurar la coherencia de la jurisprudencia del país, si se llegara a la conclusión de que el procesado se hacía acreedor a la diminuente prevista en el inciso final del precitado artículo 30 del estatuto punitivo, por tratarse de interviniente desprovisto de las calidades especiales exigidas por el tipo penal de peculado por apropiación, pese a lo cual el sentenciador no se la reconoció, por cuanto de esa manera surgirían vulneradas sus garantías fundamentales.



DELITO A TITULO DE DETERMINADOR-Aplicabilidad Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia



UNIDAD DE IMPUTACIÓN-En delito especial cuando concurren dolosamente calidades especiales


Recordemos que la doctrina y la jurisprudencia nacional optaron tiempo atrás por mantener la unidad de imputación, o el mismo título de imputación, cuando en un delito especial concurren dolosamente quien reúne las calidades especiales que el tipo exige (intraneus) y otras personas que no tienen esas características (extraneus) particular y en tratándose de la clase de autores, en su diferencia, el autor intelectual se liga en relaciones acuerdo común, división material del trabajo e importancia de aportes con los denominados por autores materiales, resultando todos en proyecciones de coautoría.



UNIDAD DE IMPUTACIÓN-Interviniente no tiene calidades especiales según regulación legal





Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P.Dr.: LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO



Ref: Casación interpuesta por el defensor de Pedro Antonio Ahumada Ávila, procesado por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción. Rdo. 34930.



Honorables Magistrados:



Corresponde a esta Agencia del Ministerio Público conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 12 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó integralmente el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión –Foncolpuertos, que impuso 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad y multa equivalente a treinta (30) S.M.L.M. V., al profesional del derecho Pedro Antonio Ahumada Ávila como determinador penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.



Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por el apoderado del procesado y declarada ajustada a derecho la demanda, se procede a descorrer el traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.P.



I.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El Tribunal Superior de Bogotá resumió los hechos de la siguiente manera:



Con ocasión de la liquidación de la empresa PUERTOS DE COLOMBIA, mediante Decreto N° 036 de 1992 el Gobierno Nacional creó el Fondo de Pasivo Social- FONCOLPUERTOS- encargado del pago de las prestaciones sociales de sus empleados y exempleados pensionados. Contra la entidad, a partir de su creación, éstos instauraron múltiples procesos laborales y acciones de tutela para demandar todo tipo de prestaciones, a las cuales no tenían derecho o ya les había sido debidamente liquidadas y canceladas al momento de su retiro voluntario. Así, el abogado Pedro Antonio Ahumada Ávila, en representación de los ex trabajadores de PUERTOS DE COLOMBIA, Lucas Charrys López, Miguel Ángel Charrys, Alba de Jesús Álvarez, María Lizcano Viuda de Leniz, Anicasia Ripol Viuda de Santiago, Soraida Romero de Quiroz, Enrique Padrón Agámez, Ermeregildo de la Cruz, Jesús Ramón de Vera, José Niño Lapia, Heriberto Arrieta Mejía, Bernardo Zeledón, Manuel Agámez Sarabia, Pedro Américo Angarita, Mario Jiménez Hernández, Laureano Camargo Varela, Elizabeth Hernández Suaza, Octavio Quinua Calderón, William Orozco Cantillo, Manuel de J. Coll Blanco, María del J. Muñoz, Julio Rueda de la Hoz, Amira Rosa Mariaga y Alberto Rafael Cabarcas, el 30 de abril de 1998 ante el inspector octavo regional de trabajo de esta ciudad, suscribió acta de conciliación N° 068 con Juan Bernardo León Galindo, quien actuó en representación de FONCOLPUERTOS, estando presente su gerente Salvador Atuesta Blanco, conciliación que versó sobre el pago de acreencias laborales y prestacionales en cuantía de seiscientos sesenta y siete millones doscientos mil pesos ($667.200.000) que se efectuaría mediante la expedición de títulos de tesorería TES Tipo B, suma correspondiente a las pretensiones reconocidas a los representados de Ahumada Ávila mediante sentencias y mandamientos de pago emitidas por los juzgados octavo, primero, cuarto, tercero, sexto y segundo laborales del circuito de Barranquilla. Sin embargo, al momento de la suscripción del acta de conciliación, las sentencias no habían cobrado firmeza, pues nunca agotaron el grado jurisdiccional de consulta, por ende no se encontraban ejecutoriadas, aun así, el abogado Ahumada Ávila, suscribió el mentado acuerdo conciliatorio a favor de los extrabajadores representados por él, causando detrimento patrimonial del erario. Además en dicha conciliación se acordó el pago de acreencias laborales a las cuales no tenían derecho los trabajadores, así como el pago de intereses comerciales y agencias en Derecho, pese a su improcedencia legal”.



La Fiscalía General de la Nación con fundamento en la denuncia formulada por el apoderado general de FONCOLPUERTOS1 dispuso la apertura de investigación preliminar2, mediante resolución del 19 de mayo de 1999, impulsada por la providencia del 11 de octubre de 2004. Posteriormente por medio de resolución del 23 de noviembre de 2004 se decretó la apertura de la instrucción contra el abogado Pedro Antonio Ahumada Ávila.



El 16 de febrero de 2005, el profesional del derecho fue vinculado a la investigación mediante indagatoria3 y la Fiscalía mediante resolución del 8 de mayo de 2006, al momento de resolverle la situación jurídica se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento4.



Mediante providencia del 8 de agosto de 2006, la Fiscalía decretó el cierre de investigación respecto de la situación del abogado Pedro Antonio Ahumada Ávila5.



El 2 de noviembre de 2006, la Fiscalía...

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