Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 31-01-2007 - Normativa - VLEX 767599741

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 31-01-2007

Fecha31 Enero 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Casación de Luis José Londoño Arango y Otro

Rad No 25.799

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

E. S. D.






Ref: Casación Rad. 25.799

Procesado: Luis José Londoño Arango y otros

Delito: Peculado culposo y peculado por apropiación




Señores Magistrados:


En sentencia del 1o de octubre de 2003, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Henry Ávila Herrera a la pena principal de 36 meses de arresto, multa en cuantía equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual al de la pena principal, como autor del delito de peculado culposo en concurso homogéneo y sucesivo, cometido en perjuicio del Banco del Estado y relacionado con las operaciones de crédito realizadas a favor de Miguel Uribe Londoño, el grupo empresarial Altta Foods S.A., Autoaméricas S.A. y Hosofas Ltda., y lo condenó además a pagar en favor del Banco por concepto de daños y perjuicios la suma de $3.450’467.925.


Igualmente profirió condena contra de Luis Alfonso Lizcano Higuera, Luis José Londoño Arango y Yolanda Angarita Cañas como coautores del delito de peculado culposo cometido en perjuicio del Banco del Estado por las operaciones de crédito realizadas en favor del grupo empresarial Altta Foods, imponiéndoles la pena principal de 18 meses de arresto, multa de 30 salarios mínimos legales y así mismo los condenó a pagar solidariamente con Henry Ávila Herrera la cantidad de $1.785’467.925 por daños y perjuicios.


En el mismo fallo absolvió a Teresa de Jesús Torres Velasco como cómplice del delito de peculado por apropiación, a Miguel Uribe Londoño y a Diego Roberto Pardo Koppel del delito de peculado por apropiación.


El pronunciamiento fue impugnado por los defensores de los procesados Luis Alfonso Lizcano Higuera, Yolanda Angarita Cañas, el apoderado de la parte civil y los abogados de Henry Ávila Herrera y Luis José Londoño Arango, pese a lo cual el Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de febrero de 2005, solo se pronunció respecto de las primeras tres impugnaciones revocando parcialmente el numeral primero de la sentencia en cuanto imponía a procesado Henry Ávila Herrera pena de arresto, de la misma forma el numeral tercero por haber impuesto pena de la misma naturaleza a Luis Alfonso Lizcano Higuera, Luis José Londoño Arango y Yolanda Angarita Cañas y lo confirmó en todo lo demás.


Dentro del término de ejecutoria de la decisión las partes que no recibieron respuesta sobre la impugnación, reclamaron la omisión, en virtud de lo cual el Tribunal en sentencia complementaria del 11 de agosto de 2005 revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de primera instancia estimando que no había lugar a imponer al procesado Henry Ávila Herrera la obligación de cancelar daños y perjuicios por razón de las causas acumuladas por las deudas del grupo Altta Foods y de Miguel Uribe Londoño. Además, revocó en su integridad el numeral cuarto de la sentencia apelada que condenaba al pago solidario de perjuicios a los procesados Luis Alfonso Lizcano Higuera, Luis José Londoño, Yolanda Angarita y Henry Ávila Herrera.


Inconformes con el fallo, los defensores de Henry Ávila Herrera, Luis José Londoño Arango y el representante de la parte civil presentaron demandas de bcasación que por haber sido declaradas ajustadas a la ley, corresponde a la Procuraduría emitir concepto sobre su viabilidad.






1. SITUACIÓN FÁCTICA


Se centra en las operaciones de crédito realizadas con distintos clientes del Banco del Estado y fue reseñada dentro de la actuación en los siguientes términos:



Causa No. 1 Operaciones de crédito a favor de Miguel Uribe Londoño



Se contraen al trámite y otorgamiento de varios créditos a favor del ciudadano Miguel Uribe Londoño sin sujeción previa a las normas reglamentarias y resoluciones internas existentes sobre la materia, entre otras, el lleno de los requisitos exigidos al efecto, tales como el exigente análisis financiero de la situación económica del solicitante, la omisión en la exigencia de las garantías que pudieron avalar la capacidad de pago del cliente, todo lo cual derivó en la cesación del pago de la obligación en detrimento de los intereses económicos de la señalada entidad financiera.



Causa No. 2 Operaciones de crédito a favor de la firma Altta Foods S.A.


En informe suscrito por el Director del Sector Estado Nacional de la Contraloría General de la República a propósito de la auditoría especial practicada al Banco del Estado, se da cuenta de las irregularidades encontradas en esa institución en la cartera de Crédito de diferentes clientes, entre los cuales se encuentra, el grupo Altta Foods S.A., que fue destinatario en el año 1997 de un crédito de cartera ordinario por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo), cuyo desembolso se produjo sin el lleno de los requisitos que para ese efecto regulan las normas crediticias internas y externas del banco.



Causa No. 3 Operaciones de crédito a favor de las firmas Autoaméricas S.A.


El ya citado informe de Auditoría de la Contraloría General de la República destaca, entre otras tantas irregularidades advertidas en el Banco del Estado, las concernientes a varios préstamos otorgados por esa entidad financiera a favor de las firmas Autoaméricas S.A. y Pardo Cuellar y Cía. Ltda.


En concreto, tales operaciones tienen que ver con el otorgamiento de préstamos sin la rigurosa observancia y sujeción a la normatividad reglamentaria que imponía el cumplimiento de requisitos y exigencias previas y la constitución de garantías suficientes que avalaran el pago de la obligación, situación que condujo a su ineficacia, a tiempo que terminó por aceptar como parte de pago de la obligación algunos bienes sobrevalorados. Situación que condujo a generar detrimento patrimonial para el Banco del Estado.


Los hechos cumplidos dan cuenta que el 29 de Diciembre de 1998, el Banco del Estado y la Sociedad Autoaméricas S.A. suscribieron contrato de cesión de derechos de pauta publicitarias en virtud del cual se abonó a las obligaciones del cliente Automotores de las Américas S.A. (Autoaméricas) la suma de $414.000.000.oo, sin que el Banco hubiese podido usar o disponer de tales pautas debido a que los contratos celebrados entre la programadora Prisma T.V. Trasandina T.V. y el canal Regional de televisión T.V. Andina S.A. fueron suspendidos a partir del 1 de Enero de 1999.


En curso ya la presente actuación penal, y apelando a la cláusula 6º del contrato de dación en pago ya referido, el 8 de junio de 1999 las partes firmaron un documento en el que se rescinde el contrato de dación aludido.



Causa No. 4 Operaciones de crédito a favor de las firmas Hosofas Ltda.


Se ocupa el ya citado uniforme de referir a las operaciones de crédito surtidas a favor de la firma HOSOFAS PROVEEDORES Y SERVICIOS LTDA., a la que, al día siguiente de haberse vinculado al banco a través de una cuenta corriente (23 de Febrero de 1996), se le otorgó crédito por la suma de cien millones de pesos y, para el mes de Febrero de 1997, tras otros créditos adicionales, se le aprobó una más por la suma de $490 millones de pesos, que sirvió para recoger los créditos precedentes, advirtiéndose a la fecha de la auditoría, un saldo insoluto por capital e intereses de $949.7 millones, respaldado con garantía personal”.




2.- SINOPSIS PROCESAL


La Contraloría General de la República, dio a conocer una serie de irregularidades presentadas en el trámite y otorgamiento de créditos en el Banco del Estado, en virtud de lo cual la Fiscalía General de la Nación dispuso la conformación de una Comisión Especial para que se adelantara la investigación correspondiente, lo que llevó a la iniciación de cuatro procesos, cuyas causas fueron posteriormente acumuladas.


Concluido el ciclo instructivo de la actuación que se adelantó por los créditos otorgados a Miguel Uribe Londoño, radicada bajo el número 371, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca profirió resolución de acusación el 16 de mayo de 2000 en contra de Henry Ávila Herrera y Miguel Uribe Londoño por el delito de peculado por apropiación, al tiempo que precluyó la investigación iniciada contra los mismos por las operaciones bancarias realizadas con Seguranza Ltda., y Agrotrade S.A. (fols. 122/167 C.9). Impugnada esta decisión, la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema, la confirmó el 19 de julio siguiente (fols. 29/58 C. Segunda instancia)


Frente a la investigación que se adelantó por los créditos otorgados a Altta Foods S.A., radicada bajo el número 374, la fiscalía calificó el sumario el 13 de julio de 2000 profiriendo acusación en contra de Henry Ávila Herrera, Luis Alfonso Lizcano Higuera, Luis José Londoño Arango y Yolanda Angarita Cañas, como presuntos coautores del delito de peculado por apropiación contenido...

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