Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 24-01-2007 - Normativa - VLEX 767601449

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 24-01-2007

Fecha24 Enero 2007
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Mauro Solarte Portilla

E. S. D.





Ref: Casación. No 23979

Procesado: José Roldán Luna Rodríguez

Delito: Peculado por apropiación




Honorables Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en Sala Penal de Descongestión, mediante fallo del 5 de enero de 2005, confirmó parcialmente la sentencia de 15 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá que condenó a José Roldán Luna Rodríguez a las penas principales de 12 años de prisión, multa por cuantía de $449´227.535,1 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como autor determinador del delito de peculado por apropiación (artículo 397, inciso 1º y del Código Penal de 2000), a la vez que lo condenó al pago de los perjuicios materiales derivados del delito y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



El ad-quem modificó la pena impuesta por el a-quo, en el sentido de condenarlo a la pena de prisión de 6 años, como consecuencia de reajustar los límites mínimos y máximos de la pena y de aplicar la rebaja prevista en el inciso final el artículo 30 del C. Penal.



Inconformes con la decisión del Tribunal, el defensor y la fiscal presentaron sendos recursos extraordinarios de casación, cuya sustentación fue declarada ajustada por la Corte en auto de 16 de agosto de 2005, por lo que corresponde a esta agencia del Ministerio Público emitir concepto sobre su viabilidad.



1. SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos que ameritan el presente pronunciamiento se originaron en la auditoría adelantada por la Contraloría General de la Nación sobre los pagos efectuados al señor José Roldán Luna Rodríguez al advertir que se trataba de una de las pensiones más altas de Colombia con el objeto de establecer si se ajustaba a las leyes sustantivas del trabajo y a la Convención Colectiva que para la época de su retiro estaba vigente.



Dicho estudio abarcó desde el momento del retiro de la empresa del señor Luna Rodríguez (diciembre 31 de 1993) hasta el año de 1999, fecha del primer informe, y comparó y confrontó los archivos de Foncolpuertos, las hojas de vida, los reconocimientos laborales, los anexos, comprobantes de pago y conciliaciones, concluyendo en un detrimento para el patrimonio del Estado, por esa época, en cuantía superior a $ 818.000.000, sumado al hecho de que estaba recibiendo como mesada pensional la suma de $22.160.951,41.



Se acreditó que el pensionado Luna Rodríguez solicitó a Foncolpuertos la reliquidación de su mesada pensional con la pretensión de hacer valer factores que ya le habían sido liquidados y pagados, que no tenían un justo título y contraviniendo las normas sobre el límite máximo de pensiones; así, obtuvo la resolución 1151 de 1994 suscrita por el gerente de Foncolpuertos Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, favorable a sus intereses y a través de la cual se le reconoció una mesada pensional cercana a los $22.000.000, ostensiblemente superior al límite legal; dicha resolución 1151 vino a modificar la 223 suscrita por el mismo gerente que le reconocía el derecho a una mesada pensional ajustada a la legalidad. En estas condiciones, para noviembre de 1999 había percibido sin justo título mesadas pensionales por valor de $1.351.292.548,32.



2. ACTUACION PROCESAL



La auditoría especial llevada a cabo por la Contraloría General de la República, Grupo Interno de Trabajo Foncolpuertos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (fl. 7-107, cuaderno original 1 instrucción) permitió a la Fiscalía Seccional adscrita a la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos iniciar investigación previa el 2 de mayo de 2000 (fl. 108, c.o. 1 de instrucción). La instrucción contra Luna Rodríguez fue abierta el 18 de septiembre de 2001 (fl. 294, c.o. 1 de instrucción), su captura para escucharlo en indagatoria se ordenó el 11 de marzo de 2002 y se cumplió el 21 del mismo mes (fl. 38, 47, c.o. 2 de instrucción); fue indagado el 22 siguiente (fl. 223-227, c.o. 2 de instrucción) 53-59, c.o. 2 de instrucción) y afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (fl. 103-120, c.o. 2 de instrucción) el 26 del mismo mes como autor determinador (fl. 114, c.o. 2 de instrucción) del delito de peculado por apropiación y autor de enriquecimiento ilícito de particular (artículos 397 del C. Penal de 2000 y 10º del decreto 2266 de 1991); el instructor se abstuvo de reponer la medida de aseguramiento el 15 de abril de 2002 (fl. 205-210, c.o. 2 de instrucción), decisión que fue confirmada el 8 de mayo de 2002 (fl. 1-8, c.o. 1 c.o. 1 apelación medida de aseguramiento) al desatarse el recurso subsidiario de apelación, que a la vez descartó el delito de enriquecimiento ilícito.



La investigación fue clausurada mediante resolución del 20 de junio de 2002 (fl. 243 c.o. 3 de instrucción), que la fiscalía se abstuvo de reponer el 5 de julio de 2002 (fl. 1-3, c.o. 4 acusación). El 19 del mismo mes y año Luna Rodríguez fue acusado (fl. 59-78, c.o. 4, acusación) como “autor determinador”1 de peculado por apropiación (artículos 397 y 30 del C. Penal de 2000 y 133 y 23 del C. Penal de 1980; fl. 63, 72, c.o. 4 acusación), decisión que el acusador se abstuvo de reponer el 31 de julio de 2002 (fl. 155-160, c.o. 4 acusación) y recibió confirmación en segunda instancia el 13 de agosto de 2002 -fecha en que operó su ejecutoria- tras la apelación subsidiaria elevada por la defensa (fl. 4-12, c.o. 4 apelación resolución de acusación).



El Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá, en auto de 26 de septiembre de 2002 (fl. 178, c.o. 4 acusación) se abstuvo de avocar conocimiento de la causa por estimar su incompetencia territorial y remitió lo actuado al reparto de sus homólogos de Buenaventura dado que allí se había consumado el delito; el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura rechazó la competencia y propuso colisión negativa el 23 de octubre de 2002 (fl. 183-185, c.o. 4 acusación) que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2002 asignándola al último de los despachos (fl. 189-198, c.o. 4 acusación).



Dicho juzgado asumió el conocimiento de la causa en auto del 29 de noviembre de 2002 y a la vez corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000 (fl. 205, c.o. 4 acusación); surtido éste fijó fecha para la audiencia pública preparatoria que tuvo lugar el 23 de enero de 2003 (fl. 269; fl. 271-287, c.o. 4 acusación) resolviendo negativamente las peticiones de nulidad elevadas por la defensa acerca de la posible prolongación ilícita de la libertad del procesado, el mérito que se le otorgó al informe de la Contraloría General, la existencia de una causal de suspensión de la investigación que habría dado lugar a prejudicialidad, la denegación de una prueba por la fiscalía, el alcance dado a la Convención Colectiva de Trabajo, la omisión de vinculación de otros posibles responsables, el cierre parcial de la investigación y el consecuente rompimiento de la unidad procesal (fl. 271-274, c.o. 4 acusación); así mismo se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa en tanto el juzgado se abstuvo de disponer de manera oficiosa la práctica de pruebas (fl. 285-287, c.o. 4, acusación) y se fijó fecha para la audiencia pública de juzgamiento (fl. 287, c.o. 4, acusación). En la misma diligencia la defensa apeló la denegación de las nulidades invocadas, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 27 de mayo de 2003 (fl. 1-13, c.o. 4B, acusación).



La audiencia pública de juzgamiento se inició el 6 de febrero de 2003 y prosiguió el 10 del mismo mes (fl. 13-32, 57-77, c.o. 4A, acusación), sesión en la que la defensa solicitó la nulidad de la diligencia lo que fue negado por el juez y confirmado en segunda instancia el 18 de marzo de 2003, tras la apelación de la defensa (fl. 139-144, c.o. 4A, acusación). El 13 de junio de 2003, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo 1799 del Consejo Superior de la Judicatura de 14 de mayo del mismo año, se dispuso la remisión de la actuación con destino al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá (fl. 72, c.o. 4B, acusación), correspondiéndole al 2º que asumió la continuación de la etapa del juicio el 4 de septiembre de 2003 (fl. 25, c.o. 5, juzgamiento). La vista pública se reanudó y terminó el 1º de marzo de 2004 (fl. 188-190, c.o. 6 juzgamiento).



El fallo de primer grado fue proferido el 16 de septiembre de 2004 en el sentido ya descrito (fl. 64-112, c.o. 7, juzgamiento); apelado por la defensa el 17 del mismo mes (fl. 121, c.o. 7, juzgamiento), sustentado el 30 siguiente (fl. 29-83, c. recurso de apelación sentencia) y confirmado parcialmente en decisión de segundo grado de 5 de enero de 2005 que redujo la punibilidad a 6 años de prisión como consecuencia de ajustar a lo preceptuado en el artículo 60-2 del C. Penal el incremento punitivo por razón de la cuantía y de otorgar la rebaja por tratarse el procesado de un autor determinador interviniente (fl. 3-35, c. del...

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