Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 10-04-2008 - Normativa - VLEX 767621785

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 10-04-2008

Fecha10 Abril 2008
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, 10 de abril de 2008

Bogotá, 10 de abril de 2008

Concepto de Fondo:




Doctor

Julio Socha Salamanca

H. Magistrado, Sala Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad




Ref.: 22019

Contra: Miguel Ángel Durán Pelvis (ex representante a la

Cámara)

Asunto: Concepto precalificatorio




Julio Ospino Gutiérrez, Procurador Segundo para la Investigación y el Juzgamiento Penal, presento a su consideración la posición del Ministerio Público, acerca del mérito legal de la instrucción penal de la referencia, que se adelanta en contra del doctor Miguel Ángel Durán Gelvis, en atención al decreto de cierre de la investigación.


HECHOS


El Despacho del Procurador General de la Nación, mediante auto del 21 de febrero de 2003, ordenó la apertura de indagación preliminar contra varios servidores de la Veeduría de la entidad con la finalidad de identificar a quienes estarían filtrando y manipulando información de esa dependencia.


En desarrollo de tales pesquisas, el señor Procurador General de la Nación, dispuso la interceptación de algunos abonados telefónicos fijos y otros del PBX de la entidad.


Dentro de las comunicaciones interceptadas, aparece una que data del 12 de mayo de 2003 a las 15:50 p.m., a la extensión 12419 asignada a la señora Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, abogada asesora de la Veeduría, realizada por el señor Luis Antonio Zorro Camargo, quien solicitó a la mencionada su intervención para lograr una certificación del doctor Miguel Ángel Durán Gelvis, en ese entonces H. Representante a la Cámara por el departamento de Cesar y pareja de la citada, en la que constara su labor como asesor de su Despacho, la que debía ir en papel membreteado para ser presentada a la embajada Norteamericana.


Ese mismo día, a las 15:56 p.m., de la extensión mencionada, la señora Adriana Fedullo Rumbo, se comunicó al teléfono nro. 5657172 del Congreso de la República, oficina del entonces Representante Durán Gelvis, transmitiéndole la petición del señor Zorro Camargo, a lo que éste último manifestó su asenso.


En la fecha señalada, sobre las 16:01 p.m., de la misma extensión citada, la señora Fedullo Rumbo se comunicó al número telefónico 3368650, línea en la que fue interlocutor el doctor Luis Antonio Zorro Camargo, ocasión en la que le manifestó que le sería entregada la certificación mencionada en los términos acordados probablemente ese mismo día.


Dos días después, la señora Adriana Fedullo Rumbo, en comunicación telefónica con la secretaria del ex congresista mencionado, indagó y verificó que el documento en mención hubiera sido entregado a su destinatario.


Seguidamente, el 15 de mayo de 2003 se realizó una entrevista para solicitud de visa en las instalaciones de la embajada Norteamericana por parte del solicitante, doctor Luis Antonio Zorro Camargo. En esa oportunidad, el mencionado registró en su solicitud que era para esa fecha asesor del Congreso de la República, cuya sede laboral era la oficina asignada al ex Representantes investigado. Ese día le fue negada la visa.


Con posterioridad a la entrevista, miembros del cuerpo consular de la embajada Norteamericana, contactaron al señor Luis Antonio Zorro Camargo, con el pretexto de que estaban elaborando un perfil de las personas a quienes les había negado la solicitud de visa, razón por la que volvió a aquél lugar exhibiendo la documentación presentada en la primera oportunidad. En esa ocasión, los funcionarios consulares tuvieron los documentos por cinco minutos, al cabo de los cuales le fueron devueltos.


Dentro de los documentos que el señor Zorro Camargo entregó, en esta última oportunidad, se encuentra una certificación de fecha 13 de mayo de 2003, en papel membreteado de la Cámara de Representantes, en la que aparece en la antefirma el nombre del doctor Miguel Ángel Durán Gelvis, quien hace constar que aquél es asesor en ejercicio de éste. Todo indica que esa calidad no era realmente ostentada por el primero.


PROBLEMA JURÍDICO


¿El doctor Miguel Ángel Durán Gelvis es autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, al ordenar extender la certificación de fecha 13 de mayo de 2003 consignándose una falsedad en la misma?.


¿Se encuentran reunidos los requisitos para calificar el sumario con acusación?.


TESIS


El doctor Miguel Ángel Durán Gelvis es autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, porque ordenó extender la certificación de fecha 13 de mayo de 2003 consignando una falsedad.


En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos para calificar el sumario con acusación.


HECHOS PROBADOS


1. La condición de Congresista del doctor Miguel Ángel Durán Gelvis para la época de los hechos. En efecto, el Secretario General de la Cámara de Representantes a través de constancia del 25 de febrero de 2004 certificó que el mencionado fungió como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Cesar para el periodo constitucional 2002 – 2006.1


De manera que, al estar dada la calidad de servidor público y guardar el hecho relación con la función que ejercía como Representante a la Cámara, queda establecida de contera la competencia de esa Corporación para conocer en única instancia el asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 235-3 de la Carta Política y su parágrafo.

2. Que para el momento de la expedición de la constancia aludida, se desempeñaba en esa dignidad.


CONSIDERACIONES


La presente investigación tuvo su origen en las labores de policía judicial constitucionalmente asignadas a la Procuraduría General de la Nación, en cuyo desarrollo se produjeron unos hallazgos que revestían las características de delito. En efecto, las conversaciones interceptadas a una funcionaria de la Procuraduría General de la Nación permitían colegir, que el doctor Miguel Ángel Durán Gelvis, como Representante a la Cámara, en ejercicio de sus funciones, podía haber infringido el Código Penal y el Código Disciplinario Único.


Para esa época el procesado era compañero permanente, según su propia manifestación en la indagatoria, de la doctora Adriana Maribeth Fedullo Rumbo.


Tal situación fáctica dio origen a una investigación disciplinaria contra los doctores Fedullo Rumbo y Durán Gelvis pues apareció que, objetivamente, la primera gestionó, a favor de un tercero identificado como Luis Antonio Zorro, ante el segundo, la expedición de una certificación laboral, en la que constara la vinculación de tiempo completo, como asesor del Congresista. La finalidad del documento en mención, era servir de soporte a la solicitud de visa Norteamericana.


Queda claro, que para la obtención del documento, el doctor Zorro Camargo utilizó como intermediaria a la doctora Fedullo Rumbo, la que no solo solicitó la elaboración del certificado, a quien tenía la función de expedición del mismo, sino que realizó diligencias necesarias para el logro y culminación del ‘favor’ solicitado a través de la línea telefónica.


La embajada Norteamericana, a través del Jefe de la Unidad de prevención de Fraudes, dio cuenta al ente de control, que el doctor Luis Antonio Zorro Camargo, en el formulario de registro de datos, adujo ser, para la época de la solicitud aludida, asesor en ejercicio del Congreso de la República.


Esta información guarda relación con los anexos en fotocopia enviados por la Embajada citada, entre los que se encuentran la fotocopia de la certificación de fecha 13 de mayo de 2003 expedida y signada por el entonces Representante a la Cámara por el Departamento de Cesar, Miguel Ángel Durán Gelvis.


En el documento en fotocopia enviado por la Embajada, se hizo constar que el doctor Luis Antonio Zorro Camargo se desempeñaba, a 13 de mayo de 2003, como asesor del Congreso en actividades legislativas, nombrado para el periodo constitucional 2002 – 2006.


No obstante lo anterior, la Directora Administrativa de la Cámara de Representantes y la Jefe de Personal de la misma, certificaron que el doctor Zorro Camargo no laboró en las vigencias 2002 y 2003.2


De las pesquisas adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, aparecen claramente establecido cinco momentos: (i) requerimiento de la certificación por parte del doctor Luis Antonio Zorro Camargo a la señora Adriana Maribeth Fedullo Rumbo; (ii) gestión de esta última para la consecución de la certificación; (iv) elaboración y entrega del documento al doctor Zorro Camargo; y, (v) presentación del documento elaborado a la Embajada.


Las circunstancias anteriores para la Procuraduría General de la Nación, generaron un juicio de responsabilidad disciplinaria que dio como resultado el fallo disciplinario de fecha 15 de agosto de 2006, en contra de los doctores Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y Miguel Ángel Durán Gelvis, como determinadora aquella. y coautor este, de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1° del artículo 48 de la ley 734 de 2002.3


De lo anotado, se colige en relación con la conducta del doctor Durán Gelvis, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR