Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 30-08-2002 - Normativa - VLEX 767628065

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 30-08-2002

Fecha30 Agosto 2002
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C. Agosto 30 de 2002




Doctor

LUIS CAMILO OSORIO

Fiscal General de la Nación.

Ciudad







Referencia : Proceso 4695.

Imputado : Doctor FEDERICO PETERSON MANUEL.

Ex Gobernador (e) San Andrés, Providencia y

Santa Catalina

Señor Fiscal General:



De conformidad con las facultades constitucionales y legales atribuidas al Procurador General de la Nación para intervenir ante las autoridades judiciales de manera directa o a través de sus delegados, en mi condición de Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, procedo a presentar alegato previo a la calificación del mérito de la investigación penal adelantada en contra del Doctor FEDERICO PETERSON MANUEL quien para la época de los hechos fungía como Gobernador encargado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a quien se le sindica de la ejecución de la conducta punible descrita en el artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980 -actual- 410 de la Ley 599 de 2000, denominado Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.



ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION



La investigación tuvo su origen en un informe rendido por el Jefe de la División de Control Fiscal de la Contraloría General de la República, donde señala las posibles irregularidades detectadas por dicha entidad en la suscripción el Convenio Interadministrativo No. 08 del 8 de Noviembre de 1996, celebrado por el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina con la Cooperativa Integral de Colombia COINCO, para la recuperación y reforestación de Bahía Hooker y Bahía Honda ocasionando con tal contratación un detrimento patrimonial al citado ente territorial por un valor de $904'330.723.00 fundamentando dichos perjuicios en:


1. Haber cancelado el Departamento al contratista un 50% por concepto de anticipo,

cuyo valor ascendió a $769'180.750 y en las dos actas de obra de entrega parcial,

cuyos valores fueron $76'626.181 y $58'523.792.


2. La suspensión de los trabajos contratados, ordenada por la Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago CORALINA mediante la Resolución 139 del 17 de abril de 1997, por falta de licencia ambiental, aspecto que ha debido preverse en la etapa precontractual, tramitándose todos los estudios pertinentes, violándose de esta manera el artículo 25 numeral 12 de la Ley 80 de 1993 que trata sobre el principio de la economía, e igualmente el de selección objetiva, art. 29 de la ley 80 de 1993; pues el Convenio referido se realizó por contratación directa, por lo que se podía configurar las causales de nulidad consagradas en el artículo 44 y 45 del Estatuto de contratación.

3.De conformidad al informe presentado por la empresa "INGEAMBIENTE", los contratos 829/96, 812/96 y 813", no han sido resueltos, pues no existe un acto Administrativo por medio del cual se de por terminado los contratos celebrados entre COINCO y los contratistas.

4.Que como consecuencia de que los trabajos de Reforestación y Recuperación Ambiental de Bahía Hooker y Bahía Honda se encontraban suspendidos, las firmas contratadas por COINCO han realizado reclamaciones económicas las que hasta la fecha del informe no han sido aprobadas y la Gobernación del Departamento igualmente no se ha pronunciado al respecto, propiciando de esta manera un silencio administrativo que favorecería a los contratistas.

Se allegó a la presente investigación copia del Decreto 427 del 5 de noviembre de 1996, mediante el cual se encargó como Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina al investigado, Doctor Federico Peterson Manuel.

EI 18 de Abril de 2000 se ordena la apertura de instrucción y práctica de algunas pruebas documentales y testimoniales que serán examinadas seguidamente.

Declarado persona ausente, el Doctor Federico Peterson Manuel a través de la Resolución del 22 de junio de 2001 procede ese Despacho a resolver la situación jurídica de los hechos materia de investigación y previo análisis del acervo probatorio, se abstuvo ese Despacho de imponer medida de aseguramiento por considerar que no se llenaban los requisitos para dichos efectos.

CONSIDERACIONES

El comportamiento que se reprocha al sindicado consiste en la celebración indebida de contratos, que surge de la apreciación de haberse celebrado el mencionado Convenio con prescindencia de los principios que gobiernan la contratación en especial los referidos a selección objetiva, economía y transparencia, dado que se habría favorecido a COINCO, lo que propició que se desembolsara la suma de $904"330.723 sin que se hubiere cumplido el objeto del contrato.


De otra parte emerge que COINCO LTDA, subcontrató para la ejecución de la obras con la empresa Gómez Patiño Gómez para restaurar y recuperar el ecosistema. Ahora bien, se encuentra demostrado que el doctor PETERSON MANUEL FEDERICO, como Gobernador Encargado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época en que ocurrieron los hechos suscribió el convenio número 08 de noviembre de 1996 con la representante de COINCO LTDA, doctora Martha Cediel Peñuela, cuyo objeto se circunscribió a recuperación y reforestación de Bahía Hooker y Bahía Honda, previo estudio de la Firma Consultora ISOTECH en el cual consigna un diagnóstico ambiental y las características de la contaminación existente en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, proponiendo a su vez un plan integral de "acción para la rehabilitación de la bahía".

El referido convenio fue registrado en la Comisión Nacional de Regalías, Banco de proyectos bajo el código No. 200-156, como Acciones para la descontaminación y recuperación de Bahía Hooker acompañado de la descripción y esquema metodología DNP y ficha EBI, el cual fue aprobado el 19 de Octubre de 1995.

Igualmente soporta el contrato, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.11-051 del 6 de Noviembre de 1996 en el que se consigna la existencia de recursos destinados para la protección y recuperación ambiental de Bahía Hooker y Bahía Honda, por la suma de $1.5438.361.500.

En cuanto a la naturaleza Jurídica de COINCO LTDA, la Cámara de Comercio de Bogotá certifica que obtuvo personería jurídica No 0243 el 29 de marzo de 1967, otorgada por Dancoop, por lo que de acuerdo al parágrafo del artículo 2° de la ley 80 de 1993, a este tipo de cooperativas se les considera entidades estatales para los efectos de la ley de contratación, en tanto están conformadas por entidades territoriales (Informe del C.T.I. fI. 148).

Las cooperativas de entidades territoriales son empresas asociativas, sin ánimo de lucro, en las que los trabajadores o los usuarios son simultáneamente aportantes y gestores, cuyo objetivo primordial es producir o distribuir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.


De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo de la Ley 80 de 1993, para efectos contractuales también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, motivo por el cual los convenios o contratos celebrados entre estos entes y las entidades territoriales se denominan "interadministrativos", los que, dicho sea de paso, pueden celebrarse directamente sin que ello sea óbice para la aplicación de los principios de transparencia y selección objetiva.



De conformidad con el contenido y alcance de la prueba recaudada por la Fiscalía General de la Nación en el curso de la investigación, el Convenio No. 08 del 8 de Noviembre de 1996 se celebro sin que previamente se hubiese realizado un proceso de selección transparente y objetiva, tal como lo exige en forma perentoria y cierta los artículos 24 y 29 de la ley 80 de 1.993 y los artículos 2 y 7 del Decreto 855 de 1.994, toda vez que no existieron previamente unos términos de referencia donde se establecieran los parámetros de calificación y de comparación previa, de acuerdo a los requerimientos técnicos y financieros de la entidad territorial.


De igual manera, no existió una invitación pública a...

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