Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 10-07-2007 - Normativa - VLEX 767597877

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 10-07-2007

Fecha10 Julio 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CAS26590

16


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 26.590)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta – Norte de Santander-, revocó el fallo de absolución que dictó el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad a favor de Jairo César Ferrer Pinto, y, en su lugar, lo condenó por el delito de “Concierto para Delinquir para conformar grupos de justicia privada o bandas de sicarios”.



Su defensora, a la par que otros letrados representantes de tres de los procesados respecto de quienes se confirmó la decisión de condena, interpusieron el recurso extraordinario de casación, pero por falta de sustentación de dos de ellos y falta de legitimación de otro, únicamente la demanda de la primera se admitió por el Magistrado Sustanciador, sobre cuya viabilidad el Agente ordinario del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación rinde concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- HIPÓTESIS DELICTIVA


Tras labores previas de investigación adelantadas por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, “D. A. S.”, el 9 de febrero de 2000 se autorizó la interceptación del abonado telefónico número 5826258 instalado en la Calle 23 No. 18 B-24 del barrio José Antonio Galán de la ciudad de Cúcuta, por cuyo medio se obtuvo información de actividades ilícitas que comprendían atentados contra la vida y el patrimonio económico ejecutados por miembros de una organización, a la cual, entre otros, se dijo estaba vinculado Jairo César Ferrer Pinto.


2.- SINOPSIS PROCESAL.


Analizado el contenido de las grabaciones obtenidas se declaró la apertura de investigación y escuchó en indagatoria -luego de la respectiva captura- a Jairo César Ferrer Pinto y otros, por lo que la situación jurídica provisional de todos se resolvió con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de Concierto para Delinquir para conformar grupos de justicia privada o bandas de sicarios y Homicidio, este último en calidad de cómplice.


Perfeccionada en lo posible la investigación, tras su clausura, el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación en su contra del 4 de junio de 2001 únicamente por el delito contra la Seguridad Pública anotado, la que en virtud del recurso de apelación confirmó mediante proveído del 29 de agosto siguiente la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


Posteriormente, por propia iniciativa, el funcionario de segunda instancia adicionó dicha determinación el 17 de septiembre de 2001, cuando advirtió el olvido de pronunciamiento respecto del recurso de dos de los procesados y en relación con ellos también confirmó el enjuiciatorio.


En firme la acusación, la etapa procesal del juicio la adelantó normalmente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que finalmente mediante Sentencia del 20 de mayo de 2003, condenó por el delito de Concierto para Delinquir para conformar grupos de justicia privada o bandas de sicarios, en calidad de coautores, a José Gregorio Casadiego Castillo, Osma Ricardo Guerrero Granados, Llangelo Iván Méndez Jaimes, Jhon Alexander Santander Santander y Alexander Rosas Acevedo, e igualmente por cómplice a Fanny Acevedo.


En la misma determinación, y en relación con la anterior conducta punible se absolvió a Jairo César Ferrer Pinto.


Los defensores de dos de los condenados en calidad de coautores apelaron y sustentaron la determinación, y así mismo el representante del Ministerio Público que propugnó por la absolución de Osma Ricardo Guerrero Granados.


En el curso del traslado a los sujetos procesales no recurrentes, Jairo Cesar Ferrer Pinto presentó un escrito para que al momento del pronunciamiento de la segunda instancia se lo absolviera por certeza de su inocencia y no la duda de su conformación de la banda criminal.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en virtud del recurso de alzada, redujo las penas de prisión, multa y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en relación con José Gregorio Casadiego Castillo, como también revocó la absolución que se profirió en favor de Jairo César Ferrer Pinto y lo condenó por el delito de “Concierto para Delinquir para conformar grupos de justicia privada o bandas de sicarios”, a la pena principal de siete años de prisión y multa de $472.920.000, como también a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.



3.- LA DEMANDA.


Contra la expresada sentencia de segunda instancia, en nombre y representación del procesado Jairo Cesar Pinto Ferrer se interpone el recurso extraordinario de casación y al socaire de la causal tercera, esto es, por haber sido dictada dentro de un proceso viciado de nulidad, se postulan tres cargos, el primero principal y los otros subsidiarios.


3.1. Nulidad por violación del derecho de defensa (cargo principal)


Alega la recurrente que el proceso se inició a espaldas del procesado porque conociéndose su plena identificación y ubicación, no fue informado por ningún medio de la apertura de investigación a fin de permitirle el ejercicio de la defensa material.


Invoca en calidad de normas infringidas el artículo 29 de la Constitución, al igual que los artículos 232 a 235 del Código de Procedimiento Penal, y sostiene que es un derecho de cualquier ciudadano conocer oportunamente de todas las indagaciones o investigaciones de carácter penal que se inicien en su contra, lo cual viene implementado desde las sentencias de la Corte Constitucional, C-150 y C-412 de 1993, que dieron lugar a los artículos 80 del Código Disciplinario Único y 81 del Estatuto Anticorrupción, mediante los cuales se obliga a los operadores de justicia a comunicar al imputado conocido la apertura de investigaciones previas o formales adelantadas en su contra.


Añade que el respeto de esa garantía ha sido motivo de múltiples sentencias de exequibilidad y tutela, y cita, entre otras, la C-475 de 1997, T-181 de 1999, T-252 de 2000 y C-836 de 2003, todas de la Corte Constitucional.


Apela a dichas sentencias y también a la SU-044 de 1995 de la misma Corporación, de cuyos apartes transcritos afirma que la comunicación sobre la imputación o inicio de las diligencias contra una persona es parte del derecho de defensa material, que ofrece como prerrogativa sustancial el artículo 29 de la Carta Política.


También alude al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo mismo que a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde es consagrada la garantía a favor de toda persona de comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra.


Dice que en el caso de Jairo César Ferrer Pinto nunca se dirigió a su residencia conocida oficio, telegrama o comunicación, y como quiera que la Fiscalía avaló las diligencias que soterradamente adelantó por iniciativa propia el Departamento Administrativo de Seguridad “D. A. S.”, se afectó de manera grave el derecho de contradicción del imputado al impedirle pedir pruebas y controvertir las que se allegaron en su contra.


Solicita, en consecuencia, anular el proceso desde la apertura de investigación y consiguientemente de todo cuanto se desprende de ella, como la diligencia de indagatoria, la detención preventiva, el cierre de la investigación, la Resolución de Acusación y la Sentencia de condena.


3.2. Nulidad por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso


Subsidiariamente acusa a la sentencia de incurrir en nulidad por motivos diferentes, que postula en cargos separados, así:


3.2.1. Primer cargo subsidiario.


Denuncia la violación del principio de la non reformatio in pejus, en torno al cual predica que la sentencia es nula por haber variado el carácter absolutorio del fallo de primera instancia “sin petición alguna de sujeto procesal”.


Invoca en condición de normas quebrantadas el artículo 31 de la Carta Política, también los artículos 18, 217 y 227 del Estatuto Procesal Penal, así como la doctrina fijada por la Corte Constitucional en Sentencia SU-327 de 1995, porque el Tribunal vulneró los derechos fundamentales de la dignidad humana, el debido proceso y específicamente el de la prohibición de la reforma en peor, pues si bien es cierto el Ministerio Público apeló de la sentencia, tan sólo concretó como motivo de alzada la revocatoria de la condena del procesado Osma Ricardo Guerrero Granados y nunca la decisión de absolución que se profirió a favor de Jairo César Ferrer Pinto.


Agrega que ni siquiera el Procurador Judicial podía hacerlo porque quien lo antecedió en la audiencia pública oral solicitó a su favor la absolución y en esas condiciones riñe con la lógica que más tarde la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR