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Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 16-07-2007

Fecha16 Julio 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

4


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr. Jorge Luís Quintero Milanes

Bogotá, D. C.



REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 22.202)




El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá confirmó con la modificación del quantum de las penas principal y accesoria la sentencia de condena que dictó el Juzgado 75 Penal Municipal de la misma ciudad en disfavor de Guillermo Piedrahita Marín en relación con la conducta punible de Abuso de Confianza.


Su defensora interpone el recurso excepcional o discrecional de casación y admitido como fue uno de los cargos de la demanda por la Corte Suprema de Justicia, sobre su viabilidad el Agente del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación, procede a rendir concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



1.- LA HIPÓTESIS DELICTIVA.


En cumplimiento del mandato que se le otorgó por Julio Humberto Lozano el 29 de agosto de 2000 para iniciar un proceso singular ejecutivo contra la señora Blanca Emma Ruiz Castro, el profesional del derecho Guillermo Piedrahita Marín tras una transacción con la demandada recibió en Bogotá la suma de once millones de pesos, de los cuales se apropió en forma indebida.



2.- SINOPSIS PROCESAL.


El mandante afectado denunció penalmente por escrito a su apoderado y previa apertura de investigación preliminar durante la cual amplió su denuncia y se allegó el documento de la transacción celebrada entre el abogado y la deudora, se inició por la Fiscalía 80 Local de Bogotá la correspondiente instrucción penal contra Guillermo Piedrahita Marín.


Entre esta Fiscalía y la Fiscalía Seccional 215 se trabó un conflicto de competencia y luego que se dirimió por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, asignándosela a la primera de ellas, se celebró audiencia de conciliación que fracasó por falta de acuerdo de las partes.


Dentro de la investigación que se prosiguió, se recepcionó la indagatoria del imputado y sin definirle su situación jurídica provisional, tras la clausura de la instrucción, el mérito probatorio del sumario se calificó con Resolución de Acusación del 26 de septiembre de 2002, por el delito de Abuso de Confianza.


La última notificación se efectuó por anotación en estado del día 11 de octubre de 2002 a los sujetos procesales que no concurrieron personalmente, y el 17 de ese mismo mes y año se declaró la ejecutoria de la acusación.


La etapa procesal del juzgamiento la adelantó normalmente el Juzgado 65 Penal Municipal de Bogotá, que rituó el juicio oral público, y finalmente dictó la sentencia del 21 de mayo de 2003, por medio de la cual condenó a Guillermo Piedrahita Marín, de acuerdo con el cargo imputado en la acusación, a las penas principales de 40 meses de prisión y multa equivalente a $50.000, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y también de la profesión de abogado, además de la de carácter civil de pagar a título de indemnización el equivalente a 54.46 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los perjuicios causados con la infracción.


En virtud del recurso de apelación el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el suyo del 13 de enero de 2004, confirmó el fallo de primera instancia con la modificación de la pena principal de prisión y las accesorias que fijó en tan sólo 30 meses, concediendo al sentenciado el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.



3.- LA DEMANDA.


Tres son los cargos que se postulan contra la expresada sentencia de segunda instancia, uno principal y dos subsidiarios, de los cuales sólo el segundo de estos últimos se admitió, no obstante que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoce que se planteó “sin desarrollo alguno”.


En los términos del cargo segundo subsidiario, se incurre en la causal de casación invocada (sin indicar cual) porque “las sentencias demandadas no están en consonancia con el cargo...

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