Concepto Nº Sala Disciplinaria, 19-01-2016 - Normativa - VLEX 767602117

Concepto Nº Sala Disciplinaria, 19-01-2016

Fecha19 Enero 2016
EmisorSala Disciplinaria (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SALA DISCIPLINARIA




FALTA DISCIPLINARIA-Utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la constitución o en la ley



DISCIPLINADO-Utilizar indebidamente rentas de destinación específica proveniente de regalías y compensaciones del carbón



PROCESO DISCIPLINARIO-Adelantado contra el director de Corpocesar



COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Dada por el factor subjetivo/COMPETENCIA DISCIPLIANRIA-Factor objetivo al interior de la PGN



Al tratarse de un proceso disciplinario que se adelanta contra el director de Corpocesar, Virgilio Segundo Calderón Peña, se cumple con el factor subjetivo de competencia contenido en el literal a) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, pues dispone que a las procuradurías delegadas, dentro del marco de funciones disciplinarias, les corresponde «conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: […] a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General […] y de otros organismos autónomos del orden nacional […]».

En lo que tiene que ver con el factor objetivo de competencia al interior de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, proferida por el despacho del procurador general de la nación de la época «[…]cuando se trate de conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende las siguientes materias: […] 4. Administración y utilización de los recursos provenientes de […] regalías […] de rentas de destinación específica […]».



SALA DISCIPLINARIA-Competencia


En consecuencia, la Sala Disciplinaria tiene la competencia para conocer y fallar en segunda instancia el presente proceso disciplinario adelantado en contra el señor…, como director general de Corpocesar.



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Término para las faltas instantáneas y las der carácter permanente


El artículo 30 de la Ley 734 de 2002 dispone que la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado


La Sala Plena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de unificación, proferida el 29 de septiembre de 2009, por medio de la cual se resolvió un recurso de súplica propuesto por la parte demandada – Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003 por la Sección Segunda, Subsección B, señaló respecto de la prescripción de la acción disciplinaria al analizar el artículo 6 de la Ley 13 de 1984, que pese a que la corporación había expuesto tres tesis sobre su interpretación, la de recibo y que debe imperar es la que indica que la sanción disciplinaria se impone cuando concluye la actuación administrativa al expedir y notificarse el acto administrativo principal, decisión que resuelve de fondo el proceso disciplinario, y que los actos que resuelven los recursos interpuestos por vía gubernativa contra el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque corresponden a una etapa posterior, cuyo propósito no es emitir un pronunciamiento, sino permitir que sea revisado a instancia del administrado.

Afirmó la corporación que la administración está en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años, contados a partir del acto constitutivo de la falta, la actuación administrativa sancionatoria, y obligar a la administración a que dentro de ese lapso resuelva los recursos es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la acción disciplinaria una exigencia que no tiene, y por tanto, permite que sea el investigado quien determine si puede imponerse la sanción, pues en muchas ocasiones de él dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias.

Concluyó que «En su misión de unificar jurisprudencia, la Sala adopta la tesis según la cual en tratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa».



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Se interrumpe con la notificación del fallo de única o primera instancia/ACCIÓN DISCIPLINARIA-Para verificar si está prescrita es necesario determinar la fecha de ocurrencia de los hechos


El procurador general de la nación en la Directiva n° 010 del 10 de mayo de 2010, señaló el término de la prescripción de la acción disciplinaria, de cinco (5) años, se entiende interrumpido con la notificación del fallo de única o primera instancia, de acuerdo los lineamientos señalados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, el 29 de septiembre de 2009.

En la Directiva n° 016 del 30 de noviembre de 2011, el señor procurador general de la nación, señaló que el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, deberá aplicarse en materia de prescripción solamente respecto de los hechos ocurridos a partir del 12 de julio de 2011, por lo cual, los procesos que se refieran a hechos anteriores debe regirse por el término prescriptivo de la acción disciplinaria, previsto en el artículo 30, original, de la Ley 734 de 2002. Esta interpretación también ha sido acogida por esta Sala Disciplinaria en varios pronunciamientos.

Entonces, para verificar si la acción disciplinaria está prescrita es necesario determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, para lo cual, se debe identificar si se trata de una falta instantánea, caso en el cualel termino de la prescripción empieza a contabilizar donde el día de su consumación, o si por el contrario, se trata de una de carácter permanente o continuado, evento en el cual, la prescripción se ocasiona desde la realización del último acto.

En los procesos disciplinarios en los cuales se han concretado los hechos irregulares y la falta disciplinaria atribuida a través del auto de cargos, dicha imputación será el fundamento que servirá de base para realizar la mencionada valoración.



FALTA DISCIPLINARIA-Utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la constitución o en la ley


La falta disciplinaria que se imputó fue la tipificada en el artículo 48 numeral 20 de la Ley 734 de 2002, consistente en: «Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la constitución o en la ley.»

Adicionalmente, el deber contenido en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, que gravita en «Cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución, […] las leyes, los decretos, las ordenanzas […], los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones […].», y en forma complementaria, el numeral 8 de las funciones del director general, que se refiere a «Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad».


Es importante destacar que la descripción típica descrita en el artículo 48 numeral 20 de la Ley 734 de 2002, señala la posibilidad de realizar la conducta autorizando u ordenando la utilización indebida de los recursos y utilizándolos indebidamente.



FALTA DISCIPLINARIA-Para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos es necesario tener en cuenta los sucesos que son objeto de reproche


Para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos es necesario tener en cuenta los sucesos que son objeto de reproche, el momento en que se produjo la acción u omisión arrogada al disciplinado.

De esta manera, el comportamiento irregular atribuido al director de Corpocesar además de la suscripción de los contratos señaló que se había ordenado y autorizado la utilización de los recursos de destinación específica para el pago de los contratos de prestación de servicios.



GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-El investigado utilizó indebidamente rentas de destinación específica provenientes de la compensación del carbón


De acuerdo con la descripción de los hechos por los cuales se efectuó el cargo, el director utilizó indebidamente rentas de destinación específica provenientes de la compensación de carbón para financiar gastos de funcionamiento, por cuanto al parecer ordenó o autorizó la utilización de los recursos de destinación específica para el pago de los contratos de prestación de servicios que habían sido suscritos por él, por lo cual, la conducta irregular atribuida al investigado está referida, además de la ordenación del gasto a través de la celebración de contratos, al pago de los mismos, por lo que hasta, la fecha de ocurrencia de los hechos se extiende hasta el momento en que se pagaron los referidos contratos.



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-En rl caso que nos ocupa no ocurri´este fenómeno


Entonces, una vez determinado que las últimas fechas de ocurrencia de los hechos corresponden al 7 de diciembre de 2010, 2 de febrero y 1 de marzo de 2011, y que el...

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