Concepto Nº Sala Disciplinaria, 07-02-2018 - Normativa - VLEX 813054209

Concepto Nº Sala Disciplinaria, 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
EmisorSala Disciplinaria (Procuraduría General de la Nación (Colombia))










RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Fallo sancionatorio, fundado en declaraciones de testigos que no presenciales



PRUEBA TESTIMONIAL-Apreciación y valoración en conjunto



PRUEBA TESTIMONIAL-Requisitos intrínsecos de existencia, validez y eficacia



TESTIMONIOS-Valoración



APRECIACION DE LAS PRUEBAS-Conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica



VERSION LIBRE Y ESPONTANEA-No es prueba de acuerdo a la doctrina de la pgn


El recurso de alzada se funda en las exculpaciones hechas por el disciplinado en su versión libre, por lo cual, como punto de partida, debe quedar absolutamente claro que la versión no tiene la connotación de prueba, sino que constituye un mecanismo de defensa para que el disciplinado explique, libre de cualquier apremio, las circunstancias que rodearon los hechos investigados y su participación en los mismos; empero, es necesario que lo dicho por el disciplinado tenga sustento en pruebas legalmente producidas y oportunamente allegadas al proceso.



SALA DISCIPLINARIA-Competencia en segunda instancia




SALA DISCIPLINARIA




Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado en Acta de Sala Extraordinaria No. 8




Radicación No:

161-6507

IUS 2012-165310

IUC D-2013-818-613206


Disciplinado:

Mayor LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GELVES


Cargo y Entidad:

Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Infantería No. 33 “Junín” del Ejército Nacional


Quejoso:

YORDAN JAIR PLAZA CUAVAS


Fecha queja:

12 de abril de 2012


Fecha hechos:

Del 6 de junio de 2009 al 22 de junio de 2011


Asunto:

Resuelve recurso de apelación contra fallo de primera instancia que impuso sanción disciplinaria



P.D. PONENTE: Dr. JAIME MEJÍA OSSMAN



  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio contra el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares el 20 de abril de 2016, mediante el cual responsabilizó disciplinariamente al mayor LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GELVES del cargo único formulado, imponiéndole como sanción la separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 20 años.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


̵ Queja: mediante queja juramentada presentada ante la Procuraduría Regional de Antioquia el 12 de abril de 2012, el señor YORDAN JAIR PLAZA CUAVAS denunció, entre otros hechos, supuestos nexos del entonces mayor LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GELVES, Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Infantería No. 33 “Junín” del Ejército Nacional, con bandas criminales.1


̵ Indagación preliminar: con auto del 3 de octubre de 2013, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares ordenó la apertura de indagación en contra del mayor LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GELVES por sus presuntos nexos con grupos armados al margen de la ley.2

̵ Investigación disciplinaria: mediante proveído del 31 de julio de 2014, el a quo abrió investigación en contra del mayor LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GELVES.3


El 20 de abril de 2015, la primera instancia prorrogó la investigación disciplinaria por el término de tres meses.4


̵ Cierre investigación disciplinaria: el 31 de agosto de 2015, la primera instancia cerró la investigación5 y notificó la decisión por estado del 11 de septiembre de 2015,6 conforme lo preceptúa el artículo129 de la Ley 836 del 16 de julio de 2003 (Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares).


̵ Pliego de cargos: con auto del 5 de noviembre de 2015,7 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares le formuló al disciplinado el siguiente cargo: “El señor Mayor ® LUIS ALBERTO MOGOLLON GELVES, en su calidad de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No 33, “Junín”, al suministrar información sobre la situación operacional de las tropas adscritas al citado Batallón, a las bandas criminales que operaban en dicha jurisdicción a cambio de una remuneración mensual, con el fin de evitar que etas (sic) fueran combatidas y puestas a disposición de la autoridad judicial competente; al igual que la movilización de pelotones de dicha unidad menor sin estar autorizado para ello, puedo haber incurrido con dichas conductas en la vulneración a lo establecido en el numeral 12 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, al cual se llega por remisión del numeral 34 del artículo 58 de la ley 836 de 2003, que dice: «(…) 12. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos». Negrita y subraya fuera de texto”8


La falta la calificó provisionalmente como gravísima a título de dolo.


El 9 de febrero de 2016, se surtió la notificación personal con defensor de oficio.9


̵ Descargos: El 18 de febrero de 2016, la defensa de oficio presentó descargos sin solicitar la práctica de pruebas.10


̵ Alegatos de conclusión: con auto del 29 de febrero de 2016, la primera instancia corrió traslado para los alegatos de conclusión,11 siendo comunicados al disciplinado y su defensa mediante oficios del 4 de marzo de 2016;12 también se publicó la decisión en el estado del 9 de marzo de 2016.13


El 8 de marzo de 2016 la defensa radicó sus alegatos de conclusión,14 a la vez que solicitó escuchar en versión libre al disciplinado.15


El 4 de abril de 2016 se llevó a cabo la diligencia de versión libre,16 durante la cual el investigado allegó copia de las entrevistas que su abogado defensor en lo penal le realizó a JHEISON JHON JARABA PEDRAZA,17 JOAQUÍN JAVIER TUBERQUIA VALLE18 y JORGE ENRIQUE RUIZ VALVERDE,19 de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 271 de la Ley 906 de 2004.


̵ Fallo primera instancia: mediante proveído del 20 de abril de 2016, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares declaró probado el único cargo formulado al disciplinado y, en consecuencia, lo sancionó con la separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 20 años,20 siendo notificada la decisión de manera personal a la defensa el 25 de abril de 2016.21


̵ Recurso de apelación: el 28 de abril de 2016, la estudiante de derecho SUSANA CASAS VALENCIA, en calidad de defensora de oficio, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.22


̵ Concesión del recurso: con auto del 3 de junio de 2016, la primera instancia concedió el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria en el efecto suspensivo.23


El 15 de junio de 2016, se recibió el expediente en la secretaría de esta colegiatura. 24



  1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante providencia del 20 de abril de 2016, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares declaró probado y no desvirtuado el cargo único formulado al mayor LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GELVES, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Infantería No. 33 “Junín” del Ejército Nacional, decisión cuyas consideraciones se resumen así:


Las pruebas obrantes demuestran en grado de certeza que el disciplinado auspició y colaboró con el grupo armado ilegal (Bacrim) “Los Paisas”, en razón a que se reunió con JEISON JHON JARABA PEDRAZA, de quien recibió inicialmente cinco millones de pesos y un teléfono Black Berry y posteriormente 10 millones de pesos mensuales a cambio de información privilegiada sobre las operaciones que adelantaría el Ejército Nacional en la jurisdicción del Batallón de Infantería No 33, “Junín”; “afirmación que tiene ponderación y valoración a la luz de lo declarado por el señor Jeison Jaraba Pedroza (alias Yeyé), ante la Fiscalía General de la Nación y por la denuncia presentada por el señor Jordan Jair Plaza Cuavas ante la Procuraduría regional Antioquia y ante la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se desprende de las declaraciones obrantes en el expediente, que el investigado movió las tropas de la institución castrense para evitar que estas capturaran a los integrantes de este grupo armado ilegal.”


Agregó que “sin ningún recato el disciplinado le propuso a quien lo relevaría en su cargo, Mayor Herrera Hernández, que había una forma de solucionar sus dificultades económicas, la cual consistía en datiar a Yeyé a cambio de dinero mensual, lo que a todas luces no es otra cosa que la cristalización del vínculo del señor Luis Alberto Mogollón Gelves, oficial investigado con el grupo armado ilegal.”


Puntualizó que el capitán VÍCTOR HUGO ESPINOSA PARRA declaró bajo juramento que el disciplinado le informó a la banda criminal “Los Paisas” sobre la desmovilización de unos integrantes de esa organización criminal cuando fungía como comandante encargado del batallón.


Del análisis de los testimonios que se...

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