Concepto número 001288 de 2019 - 15 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779191317

Concepto número 001288 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50927

Dirección de Gestión Jurídica

1000202208-0027

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2019

Referencia: Radicado 100035399 del 26/06/2018

Cordial saludo, señor Delgado:

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 en ejercicio funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN, damos respuesta a su solicitud de la siguiente manera:

1. En atención a los claros argumentos del documento que corresponde a la columna publicada en el diario El Mundo, el sábado 23 de julio de 2018, por el doctor Juan Esteban Sanín Gómez y que comparto en su integridad; atentamente les solícito reconsiderar la doctrina del Oficio 000175 del 19 de febrero de 2018 .

El problema jurídico planteado en el Oficio 000175 de 2018 es el siguiente:

Para el caso de una sociedad por acciones simplificada, ¿desde cuándo se entiende efectuado el cambio de composición accionaria de una sociedad para efectos del numeral 6 del parágrafo 3 º del artículo 240 del ET? ¿Desde la fecha en que se realizó la asamblea de socios y se levantó el acta respectiva, o desde la inscripción de la citada acta en el registro mercantil?

En primer lugar, el registro mercantil es un instrumento de publicidad cuyo objeto principal es comunicar a terceros información relevante para los negocios mercantiles. En términos generales, el registro mercantil tiene un carácter meramente declarativo y probatorio y no es una condición sine qua non para la existencia o validez de los actos jurídicos. Así lo manifestó la Corte Constitucional en su sentencia C-621/2003:

"Coinciden unánimemente la doctrina y la jurisprudencia en reconocer que el registro mercantil es un instrumento de publicidad para la vida comercial cuyo objeto es permitir al público el conocimiento ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil. Algunos hechos y actividades de esta naturaleza producen efectos no solo entre las partes, sino también frente a terceros, por lo cual, por razones de seguridad jurídica, es menester que exista un mecanismo para su conocimiento público. Por ello, la ley impone al comerciante la obligación de dar publicidad a tales hechos o actos, así como su propia condición de comerciante.

Este interés de terceros, señala acertadamente Garrigues, no es un interés difuso, sino concreto. A diferencia de otros registros que son de naturaleza real, como el registro inmobiliario, el registro mercantil es de naturaleza personal porque lo inscrito es la persona...

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