Concepto número 003888 de 2019 - 15 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 779192645

Concepto número 003888 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50927

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2019

100208221 - 331

Referencia: Radicado 100027649 del 22/06/2018

Cordial saludo, señora Andrea Lucrecia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se refiere usted al artículo 102 del Estatuto Tributario y el tratamiento del impuesto de renta en los contratos de fiducia, detalla cada uno de los numerales del mismo, en particular los numerales 1, 2 y 4, así como el principio de transparencia, para plantear lo siguiente:

Una sociedad anónima que es titular del derecho de dominio sobre un bien inmueble desde hace más de diez años y desarrollará en parte de este un proyecto inmobiliario de parcelaciones, constituyendo para el efecto una fiducia mercantil a la que aportará parte del inmueble en el que se desarrollará el referido proyecto, una vez la autoridad competente autorice la división del mismo.

A partir de lo anterior se pregunta:

Si al año siguiente de haberse aportado el bien al patrimonio autónomo se procede a transferir cada uno de los lotes resultantes a los beneficiarios que se vincularon al contrato de fiducia, a título de beneficio, dicha transferencia recibiría el tratamiento fiscal que recibiría en la sociedad anónima, es decir: tanto el patrimonio autónomo como la sociedad anónima constituyente registrarían como una ganancia ocasional por cuanto el inmueble llevaba más de 10 años en cabeza del constituyente del patrimonio autónomo. O si por el hecho de la transferencia a dicho patrimonio sería renta ordinaria.

A continuación se atienden las preguntas formuladas, considerando las funciones de este despacho y su facultad de interpretación de las normas en materia tributaria, de modo que a partir de ello el solicitante valore su aplicación a su situación concreta.

La determinación del impuesto de renta y complementarios en los contratos de fiducia mercantil se encuentra regulada en el artículo 102 del Estatuto Tributario. Los distintos numerales de esta disposición fijan reglas a seguir, de las cuales, para efectos de la consulta formulada, es necesario considerar las siguientes:

"1. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscaly las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada período gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que les corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.

Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de...

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