Concepto número 004349 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49437 |
Ref.: Radicado 100000226 del 07/01/2015
Tema: Impuesto a la Riqueza
Descriptores: Depuración Base Gravable del Impuesto a la Riqueza
Fuentes formales: Artículo 295-2 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, señor Tarquino Galvis.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirec-ción absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿El valor Patrimonial de los aportes sociales realizados por los asociados de las entidades del sector solidario, a excluir de la base gravable del impuesto a la riqueza se obtiene del valor total de los mismos o por el procedimiento del parágrafo 2º del artículo 295-2 del Estatuto Tributario
Tesis jurídica
El tratamiento de depuración para la base gravable de los aportes sociales realizados por los asociados a entidades del sector solidario, se determina conforme al parágrafo 2º del artículo 295-2. Interpretación jurídica
Para la depuración de los valores patrimoniales de los aportes sociales, realizados por los asociados de las entidades del sector solidario, conforme con el numeral 9º del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, se determinarán por el procedimiento del parágrafo 2º del mismo artículo.
Al respecto el numeral 9 del artículo 295-2 Ibídem, remite expresamente al numeral 4 del artículo 19 del mismo ordenamiento, cooperativas, señalando que pueden excluir de la base del impuesto a la riqueza, el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, el cual se calcula conforme se indica a continuación:
Parágrafo 2º. Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del Impuesto a la Riqueza se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor _patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien vor el vorcentaie que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1º de enero de 2015, a 1º de enero de 2016, a 1º de enero de 2017 en el caso de los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1º de enero de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de enero de 2017y 1º de enero de 2018 en el caso de los contribuyentes personas naturales y sucesiones...
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