Concepto número 005826 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49444 |
Referencia: Radicado 100003010 del 10/02/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Impuesto a la Riqueza - Base Gravable |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 261, 267, 295-2 Ley 1739 de 2014 artículo 4º Decreto 2649 de 1993 artículos 64 y 85 Oficio 052579 del 21 de junio de 2006 |
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se debe tener en cuenta el valor de las valorizaciones de la propiedad, planta y equipo, para efectos del cálculo del patrimonio bruto a considerar en la base gravable del impuesto a la riqueza
TESIS JURÍDICA:
La base gravable del impuesto a la riqueza se determina conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, lo cual implica acudir a lo establecido en los artículos 261, 267 y siguientes del Estatuto Tributario. En contraste las valorizaciones de la propiedad, planta y equipo que se registran en la contabilidad no producen efectos tributarios, solo tienen un efecto contable y financiero, razón por la cual se excluyen del patrimonio fiscal.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 295-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1739 de 2014, sobre la base gravable del impuesto a la riqueza señala:
Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1º de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1º de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 º. de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1º. de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:
(■■■)
(Se resalta)
Este despacho destaca del aparte de la norma citada que...
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