Concepto número 009857 de 2016 - 24 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641152153

Concepto número 009857 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49883

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 21 de abril de 2016

100208221-000325

Doctor

JUAN MANUEL RÍOS OSORIO

Ecopetrol

Carrera 13 número 36-24, Piso 7

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 902955 del 09/03/2016

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Impuestos Descontables - Documentos Soporte para Su Procedencia

Fuentes formales Artículos 615, 616, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario Sentencia C-733-03/03 de la Corte Constitucional

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

PROBLEMA JURÍDICO

Con fundamento en los principios de justicia y equidad, ¿Es procedente que un contratante tome como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas y como deducible en el impuesto sobre la renta, un gasto correspondiente a un servicio suministrado, y que no es facturado por el contratista

TESIS JURÍDICA

Para la procedencia de costos y gastos en el impuesto sobre la renta así como de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere obligatoriamente el cumplimiento de las exigencias legales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Para fundamentar su pregunta, manifiesta que existen ocasiones en las cuales el contratista prestador de servicios por diferentes razones, se niega a expedir la correspondiente factura, pero que no obstante el contratante ha efectuado los pagos -en muchos casos para evitar problemas sociales pues paga directamente a los trabajadores- cuenta con los contratos y otro tipo de soportes que reflejan la operación. Señala que esta omisión no implica que los gastos sean inexistentes o que la operación no se realizó y que esta omisión no puede ser imputable al contratante de tal manera que se perjudique por un tercero.

Cita el artículo 95 de la Constitución Política, el 363 ibídem que se refiere a los principios de equidad, eficiencia y progresividad en que se funda el sistema tributario, así como el artículo 683 del Estatuto Tributario para concluir que las actuaciones de la Administración Fiscal deben basarse en ellos dando prevalencia a la sustancia sobre la mera formalidad -la cual a su juicio lo es la expedición de la factura-, además no existe en la legislación tributaria mecanismo legal que permita al contratante obligar al contratista a expedir la factura, y que la no procedencia del mencionado gasto " .crearía una carga tributaria adicional para el contratante sin existir una justificación, ya que no es responsabilidad del contratante la negativa del contratista de factura".

Continúa, "que la Corte Constitucional ha establecido la importancia de la equidad vertical y de la equidad horizontal según la cual las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera. Así y luego de reiterar los argumentos, señala que no permitir que en estos casos se tomen estos valores efectivamente pagados, como descontables y/o deducibles, atenta contra tales principios en especial contra el de justicia y equidad en perjuicio del contratante. Por ello, estima que se debe permitir tomar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, en los casos en que el contratante no expida la factura, pero estos gastos sí se han realizado y existe el debido contrato".

Sobre el tema, considera esta Oficina, necesario hacer las siguientes precisiones:

En efecto, de conformidad con los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario existe la obligación de expedir factura con el lleno de los requisitos legales en las operaciones de venta o prestación de servicios, conforme lo dispone el artículo 615 y siguientes del mismo texto.

Por su parte, el artículo 771-2, motivo de consulta consagra la siguiente exigencia legal:

"ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONESE IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617y 618 del Estatuto Tributario. (...)".

La norma es expresa al señalar que es requisito indispensable para la procedencia de costos y deducciones así como de impuestos descontable, que estos se encuentren debidamente soportados con facturas, las cuales deben cumplir con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 617 y 618 del mismo Estatuto.

En consecuencia, la expedición de factura o documento equivalente, es una obligación de los comerciantes, de quienes ejercen profesiones liberales o prestan servicios inherentes a las mismas, o enajenan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera; a más de ser necesaria en relación con la demostración...

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