Concepto número 015495 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991106

Concepto número 015495 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 26 de mayo de 2015 100208221-00706

Referencia: Radicado 007583 del 3/3/2015.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema: IVA

Descriptores: Servicios Excluidos

Servicios de Administración de Fondos del Estado

Fuentes Formales: Artículo 476 del E. T.

Artículo 90

de la Ley 1708 de 2014.

Problema Jurídico:

¿La remuneración de los servicios prestados por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), con ocasión de la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el crimen Organizado (Frisco) establecida en el artículo 90 de la Ley 1708 de 20 de enero de 2014, se encuentra dentro de la exclusión prevista en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario

Solución al Problema Jurídico

Si se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), establecida en el artículo 90 de la Ley 1708 de 20 de enero de 2014, que efectúa la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

El artículo 476 del E. T. numeral 3 dispone:

"Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización" (negrillas nuestras).

Sobre el particular esta Subdirección mediante oficio 073383 del 18 de noviembre de 2013 se pronunció en relación con el tema en consulta así:

"Sobre el alcance de la exclusión respecto...

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