Concepto número 016307 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49955 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 22 de junio de 2016 100208221-00606 Señora
GINA CAMILA FALLA MENDOZA jogif@hotmail.com
Calle 158 Nº 96A-25 Int. 13 Apto. 501
Bogotá - Cundinamarca
Referencia: Radicado número 100016373 del 7 de junio de 2016
Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Causación del Gravamen a los Movimientos Financieros
Eliminación Gravamen Movimientos Financieros
Fuentes formales Artículos 879 del Estatuto Tributario, 1384 y 1397 del Código de Comercio, Concepto número 2009036212-001 del 18 de junio de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia
Atento saludo señora Gina Camila.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta:
-
Si la expresión "mismoy único titular" - prevista en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario - equivale exclusivamente a una sola persona o puede comprender un grupo de individuos que funge como titular, y
-
Si las cuentas conjuntas o alternas se encuentran comprendidas en la referida disposición.
Sobre el particular, en cuanto a las cuentas colectivas, mediante Concepto número 2009036212-001 del 18 de junio de 2009 la Superintendencia Financiera de Colombia explicó:
"1. Concepto de las cuentas corrientes 'Colectivas'.
En la práctica bancaria se dice que hay depósito colectivo siempre que se haya constituido simultáneamente por varias personas, situación está que es de carácter excepcional
y que da origen a problemas más o menos complejos de los que se ha ocupado el legislador en varios textos del Código de Comercio vigente en el país desde 1972, particularmente en los artículos 1384 y 1385 inciso 2. En efecto, lo normal es que la cuenta corriente bancaria no se abra más que a nombre de una sola persona cuya identidad haya sido razonablemente comprobada y que posea una capacidad jurídica suficiente, persona esta que tendrá el carácter de "cuentacorrentista" (titular de la cuenta), como tal contractual-mente facultada para consignar sumas de dinero y cheques en el establecimiento bancario depositario y para disponer, total o parcialmente, de los saldos a través del libramiento de cheques o en otra forma previamente estipulada con el Banco. Sin embargo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba