Concepto número 018131 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49573 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015 100208221-000772 Señor
Referencia: Radicado 100015585 del 26/05/2015
Tema_Impuesto a las ventas_
Descriptores | EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASServicios Vinculados con la Seguridad Social |
Fuentes formales | Artículo 476 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿El servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
TESIS JURÍDICA:
El servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no está excluido del impuesto sobre las ventas, porque no hace parte del conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho el afiliado y que son propios del Plan Obligatorio de Salud (POS).
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
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Este despacho se ha pronunciado en forma reiterada sobre el tema en los siguientes términos:
""(...) "En los términos de la ley y la jurisprudencia, los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitación (UPC) que administran las EPS y las ARS están destinados exclusivamente a la prestación de los servicios de salud previstos en el plan obligatorio de salud. El plan obligatorio de salud (POS) se define, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 806 de 1998, como "el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que están obligadas a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud...". Los servicios que corresponden al plan obligatorio de salud (POS) son exclusivamente los que de manera expresa señalan los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1 del literal a) del artículo 1º del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (estos últimos definidos como servicios vinculados a la seguridad social), los cuales pueden ser prestados o contratados por las EPS y las ARS.
En consecuencia, para efectos del IVA, la exoneración tributaria en favor de las unidades de pago por capitación (UPC) implica que los...
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