Concepto número 018131 de 2015 - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343354

Concepto número 018131 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49573

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015 100208221-000772 Señor

Referencia: Radicado 100015585 del 26/05/2015

Tema_Impuesto a las ventas_

Descriptores EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASServicios Vinculados con la Seguridad Social
Fuentes formales Artículo 476 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿El servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

TESIS JURÍDICA:

El servicio de Seguridad y Vigilancia prestado a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no está excluido del impuesto sobre las ventas, porque no hace parte del conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho el afiliado y que son propios del Plan Obligatorio de Salud (POS).

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

  1. Este despacho se ha pronunciado en forma reiterada sobre el tema en los siguientes términos:

""(...) "En los términos de la ley y la jurisprudencia, los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitación (UPC) que administran las EPS y las ARS están destinados exclusivamente a la prestación de los servicios de salud previstos en el plan obligatorio de salud. El plan obligatorio de salud (POS) se define, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 806 de 1998, como "el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que están obligadas a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud...". Los servicios que corresponden al plan obligatorio de salud (POS) son exclusivamente los que de manera expresa señalan los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1 del literal a) del artículo del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (estos últimos definidos como servicios vinculados a la seguridad social), los cuales pueden ser prestados o contratados por las EPS y las ARS.

En consecuencia, para efectos del IVA, la exoneración tributaria en favor de las unidades de pago por capitación (UPC) implica que los...

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