Concepto número 023832 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50031 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2016
100208221 - 000829
ÁREA: Tributaria Señor
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Calle 93 Bis Nº 19- 29 Apartamento 301
Edificio Calle 93 Bis Barrio Chicó Norte
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 023518 del 21/07/2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema: | Impuesto a la Riqueza |
Descriptores: | Impuesto Complementario de Normalización Tributaria |
Fuentes formales: | artículos 35 - 37 y 39 de la Ley 1739 de 2014 |
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Con la normalización que realizan los beneficiarios principales y efectivos de un trust, quedan saneadas todas las contingencias fiscales existentes respecto a los activos subyacentes del trust (activos que inicialmente fueron aportados por el fideicomitente/settlor) sin que exista la posibilidad de un cuestionamiento futuro por parte de la DIAN respecto de las declaraciones de renta y riqueza que aún no se encuentran en firme tanto de dichos beneficiarios principales como del fideicomitente (settlor)? TESIS JURÍDICA:
Si bien con la normalización de los derechos que posean los beneficiarios efectivos del trust se cumplen con el presupuesto contemplado en el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014, dicha declaración de normalización, no limita las facultades de fiscalización y revisión que posee la administración tributaria, respecto de las declaraciones del fideicomitente como de los beneficiarios.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Argumenta el consultante que un colombiano constituyó un trust con bienes que poseía en el exterior, y que designó según la carta de deseos del mismo, que los beneficiarios efectivos de este fueran sus nietos e hijos, lo anterior con fines sucesorales. Sin embargo, no fueron declarados ni los bienes que poseía el aportante ni los derechos que poseen los beneficiarios efectivos.
La Ley 1739 de 2014, creó el impuesto complementario de Normalización tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y de los declarantes voluntarios del mismo, para quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes, el cual tendrá una vigencia por los años 2015, 2016 y 2017.
Para el caso de los Trust, el parágrafo del artículo 37 de la ley en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba