Concepto número 029351 de 2015 - 10 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587238558

Concepto número 029351 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49692

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2015 100208221-001343 Doctora

MARIANA LINARES PATINO Dirección General

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Calle 57 Nº 8-69 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000440 del 07/10/2015 Cordial saludo señora Linares:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema Jurídico:

¿Los contratos de compraventa suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 1818 de 2015, pero cuyos bienes se entreganjunto con la presentación de la factura dentro del plazo señalado en el decreto, gozan de la exención temporal del impuesto sobre las ventas

Tesis Jurídica:

Las facturas y/o documentos equivalentes emitidos o expedidos con anterioridad a la vigencia del Decreto 1818 de 2015, como soporte de un contrato suscrito previamente, configura el hecho generador, y por lo tanto, ha nacido la obligación de causar, liquidar y recaudar el impuesto sobre las ventas.

Interpretación Jurídica

Al respecto, el artículo 429 del Estatuto Tributario, señala: (...)

TÍTULO II CAUSACIÓN DEL IMPUESTO Artículo 429. Momento de causación. El impuesto se causa:

a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

(...) Subrayado y negrilla fuera del texto.

Ahora bien, este despacho se pronunció en Concepto Unificado 001 de 2003 del 25 de junio de 2003, el cual por constituir doctrina vigente, se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento:

(.).

CAUSACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACIÓN

Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un período bimestral para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.

La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

En tal sentido la ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR