Concepto número 100-202208-0539 de 2020 - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276254

Concepto número 100-202208-0539 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51454

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2020

100-202208 - 0539

Señores

CONTRIBUYENTES

Asunto: Concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el fin de resolver unos interrogantes planteados en torno a las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena), sea lo primero indicar que no es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificar el régimen sancionatorio establecido en la normativa tributaria, así como tampoco establecer amnistías sobre la materia, lo cual debe obedecer a una iniciativa del Gobierno nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) que posteriormente debe aprobarse y materializarse en una ley por parte del Congreso de la República.

Así las cosas, la DIAN simplemente actúa como operadora de las normas sancionatorias, circunscribiéndose a los límites fijados en las mismas.

A su vez, es necesario recordar que las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) versan sobre los hechos sancionables tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; esto es, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.

En efecto, esta disposición establece:

"Artículo 651. Sanción por no enviar información. Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos,...

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