Concepto número 100208221-936 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51390 |
Subdirección de Gestión Informativa y Doctrina 100208221-936
Bogotá, D. C., 28/072020
Señores
CONTRIBUYENTES Tema: Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)
Descriptores Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas
Fuentes formales Decreto Legislativo 770 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En ese sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al tratamiento tributario del aporte monetario de naturaleza estatal de que trata el artículo 7º del Decreto Legislativo 770 de 2020, así:
I. Consideraciones en relación con impuesto sobre la renta
De conformidad con el Decreto Legislativo 770 de 2020, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 7º de dicho decreto legislativo que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) tienen las siguientes características:
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Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto número 1625 de 2016.
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Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 7º del Decreto Legislativo 770 de 2020 será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.
Por otra parte, y respecto al empleado, éste estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el Estatuto Tributario y el Decreto número 1625 de 2016.
II. Consideraciones en relación con el impuesto sobre las ventas
Respecto al impuesto sobre las ventas, el aporte monetario de que trata el artículo 7º del Decreto Legislativo 770 de 2020 no se...
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