Concepto número 1363 de 2018 - 6 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748889177

Concepto número 1363 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50799

Adición del Concepto General Unificado número 0481 del 27 de abril de 2018 entidades sin ánimo de lucro y donaciones.

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7º de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.

En esta oportunidad resulta necesario realizar las siguientes modificaciones al Concepto General Unificado número 0481 del 27 de abril de 2018, en los siguientes términos:

  1. Adicionar el Título 3 con el siguiente problema jurídico:

    3.4.1. DESCRIPTOR: No contribuyentes

    Alcance del carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta de las Iglesias y confesiones religiosas. Las actividades meritorias desarrolladas directamente por la iglesia o confesión religiosa Sobre el alcance del carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta de las Iglesias y confesiones religiosas, este concepto en el descriptor 3.4. precisó que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del E. T., aquellas organizaciones de las entidades religiosas tales como fundaciones, corporaciones o asociaciones que desde su inspiración religiosa se dedican al trabajo en el ámbito social se enmarcan dentro del desarrollo de las actividades meritorias y le son aplicables todas las disposiciones para ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

    Por su parte las entidades que única y exclusivamente se dedican a ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, tales como, monasterios, conventos, asociación de fieles, entre otros, entrarían dentro de la definición de confesión religiosa, por lo tanto, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serían No contribuyentes y declarantes de ingresos y patrimonio.

    Pero qué ocurre de cara al carácter de no contribuyente que tienen estas entidades, cuando la iglesia con su personería jurídica, además de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social con el desarrollo de los ritos y prácticas, desarrolla actividades meritorias.

    A modo de ejemplo y con carácter meramente enunciativo, este despacho menciona a las parroquias de la Iglesia Católica, que directamente con su personería jurídica desarrollan actividades de educación, las cuales a la luz de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 359 del E. T. se considera una actividad meritoria.

    En este punto es preciso recordar la definición de parroquia que tiene el Código de Derecho Canónico en su Título III, Capítulo VI: "La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio".

    La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo, de conformidad con lo dispuesto en dicho código.

    Respecto del desarrollo de la actividad educativa por parte de la Iglesia Católica, la Ley 20 de 1974, por la cual se aprueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" en su artículo V indica que esta desarrolla su misión por medio de sus instituciones y servicios pastorales, en particular...

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