Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 171 de 2014 Senado, 216 de 2014 Cámara - 29 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064338

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 171 de 2014 Senado, 216 de 2014 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2014 SENADO, 216 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Bogotá, D. C.

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones Proyecto de ley número 171 de 2014 Senado, 216 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.< /span>

De manera atenta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[1][1] (DPS) se permite exponer las observaciones al Proyecto de ley número 171 de 2014 Senado, 216 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad[2][2], en adelante ¿PcD¿[3][3].

El DPS es el principal organismo de la administración pública del sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que tiene como objetivo, entre otros, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusión social y la atención a grupos vulnerables. También, de acuerdo con la Ley 1618 de 2013[4][4], el DPS acompaña al Ministerio de Salud y Protección Social en la coordinación para la adopción de medidas, relacionadas con el ejercicio efectivo de los derechos de las PcD, por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007[5][5].

Siendo el propósito inicial de la propuesta normativa la protección penal de las personas discapacitadas frente a la discriminación grave, es imperativo anotar que dicha propuesta normativa se encuentran enmarcada en el contexto de la atención a grupos vulnerables y de la adopción de normas dentro de las medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar la discriminación contra las PcD y propiciar su plena integración en la sociedad de acuerdo con lo fijado por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 762 de 2002, y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009. Esta última, desarrollada primeramente por la Ley 1618 de 2013, que tiene por objeto ¿garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009¿.

En este sentido, las PcD como grupo de población vulnerable y sujetos de especial protección constitucional (artículo 13[6][6] y 47[7][7] de la Constitución Nacional (CN), requieren contar con un adecuado marco jurídico de protección penal que le permita al Estado actuar de una manera eficaz ante las denuncias que se puedan presentar por las formas más graves de desconocimiento del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación. Por esta razón, el compromiso del DPS no sólo es cumplir con la esfera económica (o de producción de valor) de la inclusión social, cuyo sector encabeza, sino también cumplir con las esferas del Estado (o de producción de derechos) y Social (o de producción de relaciones sociales e interpersonales) de dicha inclusión[8][8]. Es así, como garantizar el derecho a la justicia desde el punto de vista penal de las PcD por discriminación arbitraria, relacionado con la esfera del Estado o de producción de derechos, se constituye en una medida legislativa de tipo inclusiva que amerita el pronunciamiento de la entidad de la Inclusión Social y la Reconciliación dada la condición de sujeto de especial protección constitucional de las PcD y cuya población es beneficiaria del sector social.

Las personas con discapacidad, dada su condición de vulnerabilidad, son sujetos de especial protección constitucional. La Corte Constitucional, en Sentencia de Tutela T-736 de 2013, dijo que ¿tratándose de sujetos de especial protección, esta Corporación ha sostenido que el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional, parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos históricamente. Así la Constitución Política en su artículo 13 establece que ¿el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado como sujetos de especial protección a los niños y niñas, a las madres cabeza de familia, a las personas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad material con respecto...

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