Concepto con radicado N° 20191200271441 de la Agencia Nacional de Minería, 24/07/2019 - Normativa - VLEX 863387088

Concepto con radicado N° 20191200271441 de la Agencia Nacional de Minería, 24/07/2019

Número de radicado20191200271441
Fecha24 Julio 2019
Cdfo
AGENCIA NACIONAL DE
Radicado ANM No: 20191200271441
Bogotá D.C., 24-07-2019 13:15 P.M
AGENCIA NACIONAL DE
Señora
NADIA LIZET PAYA RODRIGUEZ
Email: nadia.paya@integrasm.com
Dirección: El Castillo Casa 129
País: Colombia
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Jamundí.
NIT.. 900500.018-2
24 JUL 2019
VENTANILLA DE CORRESPONDENCIA
Avenida Calle 26 No. 59 - 52 edificio Argos
Bogotá, D.C.- Colombia
e
i
O
MINERÍA
Asunto: Temas mineros sobre capacidad económica- formalización minera- áreas de reserva
especial y licencias de explotación.
En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Minería bajo el número
20199050362792, por medio de la cual eleva consulta sobre diversos temas mineros relacionados
con la capacidad económica, solicitudes de formalización minera, áreas de reserva especial y
licencias de explotación, se dará respuesta en el mismo orden temático planteado en su
comunicación en los siguientes términos:
1. CAPACIDAD ECONÓMICA.
Sobre la posibilidad de que el aval financiero sea certificado por parte del operador minero —
inversionista que tenga capacidad económica en los términos de lo establecido en el parágrafo 2
del artículos de la Resolución 352 de 2018, es importante precisar que el artículo 22 de la Ley 1753
de 2015 determinó que la Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y
cesiones de derechos y de áreas debe requerir a los interesados para que acrediten la capacidad
económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.
En ese sentido, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 352 del 4 de julio de 2018
1
, en
la cual se determina que corresponde a los interesados acreditar la capacidad económica según el
tamaño de minería, siguiendo la fórmula de acuerdo con la clasificación de la minería.
Al respecto, resulta pertinente aclarar que a quien le corresponde acreditar la capacidad económica
de la propuesta de un contrato de concesión minera o de una solicitud de una cesión de derechos o
cesión de áreas es al solicitante/proponente val respectivo cesionario teniendo en cuenta que son
ellos quienes de obligan ante la autoridad minera a ejecutar las obligaciones emanadas del título
minero que celebrarán o, mantendrán una relación contractual con el Estado a través de
la
I
"Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión
de derecho y cesión de áreas de que trata el articulo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No. 831 del
27
de
noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones"
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenoslanm.00v.co
Código Postal: 111321

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