Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2022. (Vigilancia y control curadores urbanos) - Normativa - VLEX 921022486

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2022. (Vigilancia y control curadores urbanos)

Fecha de publicación10 Agosto 2022
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2022-107329 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2011708 Fecha: 2022-08-10 17:35
Tercero: PERSONERIA DE BOGOTA DC - PERSONERIA
DELEGADA PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS I
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2022
Señor
MARCO FIDEL VELASQUEZ
Calle 67 C Sur Nro. 18 P 98
Teléfono 3132295396
Ocampo1508@hotmail.com
Ciudad
Radicado: 1-2022-90033
Asunto: Revisión y concepto expensas licencia (Radicado personería de Bogotá
276901-2022)
Respetado señor Marco Fidel,
Por traslado de la Personería de Bogotá, hemos recibido la comunicación con el radicado de
la referencia mediante la cual solicita acompañamiento de dicha cartera en la reclamación
que adelanta en la Curaduría Urbana 5 relacionada con la liquidación de expensas
generadas por el estudio, trámite y expedición de la licencia de construcción para el predio
ubicado en la calle 67 C Sur n.° 18 P 98 en el marco de lo dispuesto los artículos 2.2.6.6.8.12
y 2.2.6.6.8.7 del Decreto 1077 de 2015.
Al respecto, es preciso indicar en primer lugar que según lo definido el Decreto 016 de 2013,
la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad encargada de orientar y liderar la
formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y
ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.
En ese orden, de conformidad con las funciones contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y el
Decreto Distrital 016 de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación no es autoridad
competente para valorar o determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por el
curador urbano ni tampoco efectúa vigilancia y control sobre las funciones del mismo.
La intervención de esta Secretaría en relación con el trámite de licenciamiento, se enmarca
en resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos administrativos
que resuelven las solicitudes de licencia expedidos por los curadores urbanos que conceden
de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, según lo dispone el

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