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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 13239 – 04 Registro cooperativas que no son de trabajo asociado

Fecha23 Abril 2004
Bogotá, D

COOPERATIVAS

Concepto No. 13239 del 23 de abril de 2004

Síntesis: Registro de Cooperativas que no son de trabajo Asociado

Con el ánimo de absolver su solicitud y de brindar ilustración y claridad sobre el tema objeto de consulta, consideramos importante hacer un recuento sobre la normatividad vigente en materia de registro de las entidades de naturaleza cooperativa.

El Decreto 2150 de 1995, puntualiza en su artículo 143:

“Constitución de entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener constancias acerca de la aprobación de estatutos de la empresa asociativa.

Parágrafo. Las entidades de que trata el presente artículo formarán una persona jurídica distinta de sus miembros individuales considerados, cuando se realice su registro ante Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociación mutual”.

Posteriormente en su artículo 144 señala:

Registro en las Cámaras de Comercio. La inscripción en el registro de las entidades previstas en el artículo anterior, se someterá al mismo régimen previsto para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título I de este decreto”.

No obstante lo anterior, el citado Decreto consagra en su artículo 45 algunas entidades que están exentas de efectuar su registro ante la cámara de comercio.

Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; (...); las reguladas por la Ley 100 de seguridad social y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales”.

A su vez, el Decreto 427 de 1996 Reglamentario del Decreto 2150 de 1995, dispone en su artículo 1º:

“Registro de personas jurídicas sin ánimo de lucro.- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 143, 144, 145, 146, 147 y 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para tal efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento de registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica.

“Parágrafo 1º. Para los efectos del numeral 8uo del artículo 40 del decreto 2150 de 195, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.

“Parágrafo 2º. Las entidades de naturaleza cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mututales,...

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