Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Otorgamiento, competencia para su aprobación y reliquidación, garantías y tasa de intereses - Doctrina Administrativa - VLEX 924662816

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Otorgamiento, competencia para su aprobación y reliquidación, garantías y tasa de intereses

Fecha30 Mayo 1996
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

112

Bogotá, D.C.

CATEGORIA: ACTIVIDAD CREDITICIA

SUBCATEGORIA: OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

NOMBRE: OTORGAMIENTO, COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN Y RELIQUIDACIÓN, GARANTÍAS Y TASA DE INTERESES

RESUMEN: Competencia de la Superintendencia en materia de créditos

En esta oportunidad nos referiremos a las inquietudes relacionadas con el manejo, otorgamiento y refinanciación de créditos, competencia para su aprobación y reliquidación, garantías y tasa de intereses, entre otros de reiterada consulta.

Sea lo primero aclarar, que si bien le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran las cooperativas, los fondos de empleados, asociaciones mutuales entre otras, no es menos cierto, que éstas organizaciones son autónomas, autocontroladas y autogobernadas por sus propios asociados, de ahí, que estas organizaciones se rigen, además de la Ley 79 de 1988, por sus propios estatutos y reglamentos, los cuales constituyen la regulación interna, donde se fijan entre otros, los procedimientos para el ingreso, retiro y exclusión de sus asociados, así como lo relacionado con la cartera y otorgamiento de créditos.

Dentro de las funciones de control y vigilancia que sobre las entidades sujetas a su control ejerce esta Superintendencia, no le es dado intervenir y/o cogestionar el trámite y/o manejo de los créditos que dicha entidad le otorga a sus asociados, pues ello es de competencia exclusiva del órgano de administración del ente solidario, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezcan en sus propios estatutos y reglamentos; razón por la cual no le es dado a este órgano Estatal de Supervisión interferir en este asunto.

Es de resaltar, que de acuerdo con el artículo 151 de la Ley 79 de 1988, “las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas”.

A esta Superintendencia no le está permitido por expresa disposición del legislador, interferir o inmiscuirse en la esfera privada del ente social, administrando o cogestionando, pretendiendo desconocer que las organizaciones de la economía solidaria, en virtud del principio de autogestión, son autogobernadas y autocontroladas por sus propios asociados, pues es bien sabido que las funciones de inspección, control y vigilancia que debe ejercer esta Agencia de Control conllevan a evitar que se concreten los riesgos propios de la actividad, no así de asegurar la protección individual hasta el último riesgo y hasta la más imprevisible amenaza.

Es necesario agregar, que las organizaciones de la economía solidaria sujetas a la supervisión de esta Superintendencia se caracterizan por ser entidades autónomas, autogobernadas, autocontroladas, de tal suerte que están facultadas para establecer las políticas de crédito y cartera en sus estatutos y en los reglamentos expedidos por el consejo de administración, la junta directiva o el órgano que haga sus veces, así como definir los estamentos competentes para la aprobación de créditos, restructuración y demás decisiones inherentes al manejo de la cartera de créditos, fijando para cada uno las atribuciones, de acuerdo con la ley y los estatutos.

No obstante, esta Superintendencia y con miras a que sea más transparente y confiable el servicio de crédito prestado por las entidades solidarias sujetas a su vigilancia, a través de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008 ha impartido instrucciones en el sentido de que al momento de otorgar un crédito le sea entregado al asociado el plan de amortización del mismo y se le ponga en conocimiento el reglamento de crédito, no obstante que este último debe estar a disposición de los asociados en un lugar visible de la entidad solidaria o en la página web de la misma.

La Circular señala, que cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses a cargo del deudor, la entidad suministrará al cliente (asociado) una proyección de pagos, a efectos de establecer la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de créditos, en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, esta Superintendencia, indica:

“2.3. Proceso de otorgamiento

2.3.1. Información previa al otorgamiento de un crédito

Las operaciones activas de crédito que realicen las organizaciones solidarias, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la organización solidaria.

  • Monto de crédito.
  • Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
  • Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.
  • Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
  • Forma de pago (descuento por nómina, otras).
  • Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
  • Tipo y cobertura de la garantía.
  • Condiciones de prepago.
  • Comisiones y recargos que se aplicarán.
  • Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
  • Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
  • En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
  • En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.”

Frente a los aspectos antes mencionados, las organizaciones solidarias vigiladas deben dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de todas las condiciones, previo a su aceptación.

Para el caso de las cooperativas que ejercen actividad financiera, estas operaciones deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997 y en el Decreto 2360 de 1993, así como en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, sobre el cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito, la concentración de operaciones y la calidad de las garantías.

Entidad competente para hacer descuentos por deudas:

Respecto a las inquietudes sobre los descuentos que deben hacer las organizaciones a sus deudores, además de lo estipulado en los...

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