Concepto de Superintendencia Nacional de Salud, 2001 - Normativa - VLEX 899474141

Concepto de Superintendencia Nacional de Salud, 2001

Año2001

PLAZA DE MERCADO - Naturaleza jurídica. Requisitos para que un inmueble pueda ser considerado como plaza de mercado / MERCADO CUBIERTO DE SAN GIL - Naturaleza jurídica. Propietario

La jurisprudencia reitera que las plazas de mercado entendidas como una especie de las enunciadas en los artículos 674 y 1005 del Código Civil, son bienes de uso público cuando son de propiedad del Estado, en especial de los municipios. Así mismo, que de conformidad con el decreto 929 de 1943, para que un inmueble pueda ser considerado como plaza de mercado debe reunir los siguientes supuestos: "- que sea del dominio o propiedad del municipio; - que exista afectación del mismo al uso público, sea de manera formal o de hecho, y - que el uso efectivo y real del bien inmueble sea la distribución o venta de productos de primera necesidad. Los dos primeros son aspectos formales o jurídicos y el tercero de índole material o sustancial". En el caso del Mercado Cubierto de San Gil, la destinación efectiva y real del inmueble fue la distribución o venta de productos de primera necesidad, finalidad que aún se mantiene, no es del dominio o propiedad del municipio –nunca lo fue- ni tampoco existió afectación al uso público. Su naturaleza jurídica es la de un bien fiscal, pues forma parte del patrimonio de una entidad pública, el Hospital San Juan de Dios.

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - Naturaleza jurídica. Incompetencia para crear entidades descentralizadas. Administración de bienes fiscales de su propiedad / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Bienes fiscales. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

La junta directiva del Hospital San Juan de Dios de San Gil, Empresa social del Estado, no tiene competencia para crear ninguna clase de entidad descentralizada. Los inmuebles de propiedad del mencionado hospital, en los cuales se desarrollan actividades comerciales, tienen el carácter de bienes fiscales, no de uso público; aunque la junta directiva del hospital no tiene competencia para transformar una de sus dependencias en una empresa industrial o comercial del Estado, si la tiene para reglamentar la organización y funcionamiento de la entidad, en los términos consignados en la parte motiva. Las entidades públicas respecto de los bienes fiscales, de los cuales son propietarias, ejercen las atribuciones propias de los particulares y, por tanto, pueden enajenarlos, gravarlos, arrendarlos, etc. No hay lugar a la aplicación de régimen especial alguno para efectos de la administración de los bienes fiscales de propiedad del hospital; ellos, en su administración, están sujetos a las normas mencionadas, particularmente los artículos 195.6 de la ley 100 de 1993 y 16 del decreto 1876 de 1994. Dado que los bienes inmuebles donde funciona el denominado "Mercado Cubierto de San Gil", son de propiedad exclusiva del hospital, el Concejo Municipal de dicha ciudad ni la Asamblea Departamental tienen competencia para pronunciarse acerca de su destinación.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante auto del 19 de octubre de 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: 1341

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Empresas Sociales del Estado. Bienes fiscales. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El señor Ministro del Interior, a petición del señor gerente del Mercado Cubierto de San Gil, formula a la Sala los siguientes interrogantes:

"l. ¿Es competente la Junta Directiva de la empresa social del estado Hospital San Juan de Dios de San Gil, cuando (sic) actuando bajo el amparo y contenido de los estatutos vigentes en el Hospital y, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de funcionamiento vigente para la dependencia Mercado Cubierto de San Gil desde el año de 1.970, decide aprobar el Acuerdo número 026 de diciembre 14 de 1.999 mediante el cual ordena y oficializa la descentralización administrativa, financiera y presupuestal de dicha dependencia?

2. ¿No existiendo en Colombia una normatividad clara y precisa que regule la prestación de los servicios en las plazas de mercado, distinta a la establecida en el ordinal "e" del artículo 430 del C.S.T., es procedente asimilar para dichos servicios la definición de servicios públicos contemplada en el artículo 1° del Decreto Extraordinario número 753 de 1.956, teniendo en cuenta que estos servicios se han venido prestando por esta dependencia a nivel municipal, sin solución de continuidad y de manera regular y permanente desde el año 1.957?

3. ¿Siendo el Hospital San Juan de Dios de San Gil el único propietario de la plaza de mercado, tiene su Junta Directiva la competencia y facultad legal necesarias, para decidir sobre la transformación de la dependencia Mercado Cubierto de San Gil en una empresa industrial y comercial del Estado en cumplimiento de los términos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142/94?

4. ¿Es procedente la adopción del régimen jurídico previsto en la Ley 142 de 1.994 y sus reglamentos para el nuevo ente Mercado Cubierto de San Gil? En caso contrario, cuál sería el régimen jurídico que lo rige?

5. ¿Siendo el patrimonio y dominio de los bienes muebles e inmuebles de la dependencia Mercado Cubierto de San Gil, de propiedad del Hospital San Juan de Dios (establecimiento público del orden departamental), es competencia de su Junta Directiva reglamentar que la Junta Directiva del ente Mercado Cubierto sea la misma Junta Directiva de la Empresa Social del Estado-Hospital San Juan de Dios de San Gil?

6. ¿El acto de creación y la definición de la naturaleza jurídica del futuro ente "Mercado Cubierto de San Gil" es competencia del Concejo Municipal de San Gil de acuerdo con la naturaleza del servicio y con lo contemplado en el numeral 6° del artículo 313 de nuestra Constitución Política, o, tratándose que dicha dependencia es de propiedad de un ente del orden departamental, esta competencia corresponde a la Asamblea de Santander de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 300 de la misma Constitución?"

La Sala considera

Antecedentes del Mercado cubierto de San Gil

Con fundamento en los documentos allegados, se reseñan los actos que dieron origen a la entidad Mercado Cubierto de San Gil y su posterior adquisición por parte del Hospital San Juan de Dios del mismo municipio:

Según la copia simple de la escritura pública N° 71 de 12 de abril de 1.915 se constituyó, con el nombre de "Compañía del Mercado Cubierto de San Gil", una sociedad comercial anónima de capital limitado, con el objeto de construir "edificios suficientes y adecuados para que dentro de ellos se efectúe el mercado de esta población, cobrando un arrendamiento equitativo por este servicio; para lo cual una vez instalada la Asamblea General se procederá a solicitar la respectiva licencia del Concejo Municipal". Se facultó asimismo, al Gerente para suscribir las escrituras de compra de los inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social.

Conforme a la escritura pública N° 167 del 26 de junio de 1920 - mediante la cual se eleva el capital social -, los comparecientes accionistas manifestaron que la compañía en mención fue fundada mediante escritura 156 del 15 del mes y año mencionados.

El Concejo Municipal de San Gil, por acuerdo X del 28 de julio de 1.922, dispuso el traslado...

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