Concepto Tributario 004 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188716

Concepto Tributario 004

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45083

Coronel

RUBEN CARRILLO VANEGAS

Director Policía Fiscal Aduanera

DIAN

Presente

Asunto: Radicado número 1745 del 15-08-2002

Descriptores: Donaciones - Prohibiciones

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 524, 531 y 532

Atento saludo Coronel Carrillo:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico

¿De conformidad con el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999, el comodato de las mercancías donadas se encuentra incluido en concepto de comercialización?

Tesis

Dentro del concepto de comercialización de que trata el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999, no se encuentra incluido el contrato de comodato de las mercancías donadas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Interpretación jurídica

El artículo 532 del Decreto 2585 de 1999, modificado por el artículo 52 del Decreto 1232 de 2001 al referirse a la prohibición de comercialización de las mercancía donadas por la DIAN indica:

¿Las mercancías que se donen no podrán ser comercializadas y se les deberá dar el destino para el cual fueron donadas, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarlos a restituir el valor de la donación.

Parágrafo. No se aplicará la prohibición a que se refiere el presente artículo, cuando se trate de chatarra y material reciclable o, en el caso de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, desarrollados por la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, siempre y cuando se garantice la atención a estos sectores¿.

Ahora bien, como quiera que el contrato de comodato es aquel en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso1.

La doctrina consagra como características de este contrato entre otras la de que se trata de un contrato real, en el sentido de que se perfecciona con la entrega de la cosa, pero el prestador o comodante en ningún momento se desprende o separa del dominio o posesión que pueda tener sobre la cosa sino que permite sólo la tenencia de la misma2.

Las obligaciones del comodatario son:

  1. Conservar la cosa;

  2. Uso de acuerdo con los términos convenidos o...

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